ATS, 3 de Abril de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:4506A
Número de Recurso3077/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Alvarez Wiese, en nombre y representación de Nueva Generadora del Sur, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra el auto de 11 de abril de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictado en el recurso nº 282/2006 , sobre ejecución de sentencia en materia de energía (cierre de Central).

SEGUNDO .- Por providencia de fecha 8 de enero de 2014, se acordó dar traslado a la parte recurrente, por un plazo de diez días para alegaciones, del escrito de personación de la parte recurrida (D. Pio ), oponiéndose a la admisión del recurso interpuesto por no hallarse comprendido el recurso entre los supuestos del artículo 87.1.c) LJCA . Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El auto de 11 de abril de 2013 desestima los recursos de reposición interpuestos por la Junta de Andalucía y por la entidad Nueva Generadora del Sur, S.A. contra el auto de 10 de diciembre de 2012 que en trámite de ejecución de sentencia desestimaba la cuestión planteada por la Junta de Andalucía, ordenando a las demandadas la ejecución de la sentencia en sus propios términos, procediendo al desmantelamiento de la instalación cuyo proyecto ha sido anulado, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses.

La sentencia de instancia de 30 de enero de 2009 , confirmada en casación por STS, de 9 de abril de 2012 (recurso nº 1604/2009 ) estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Pio contra el acuerdo presunto de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por el que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas que aprobó el proyecto de ejecución de una línea de 380 KW con origen en la subestación de Ciclo Combinado Campo de Gibraltar y la subestación de Pinar del Rey.

El fallo de la sentencia anuló y dejó sin efecto el acuerdo impugnado.

SEGUNDO .- El artículo 87.1.c) de la Ley de la Jurisdicción abre el recurso de casación, en los mismos supuestos previstos en el artículo 86, a los autos "recaídos en ejecución de sentencia", pero no a todos sino tan sólo a los que "resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta".

El escrito de formalización del recurso de casación denuncia que el auto recurrido contradice y se extralimita en relación con la sentencia de instancia cuya ejecución se ha llevado a cabo, argumentando las razones por las que a su juicio el auto dictado incurre en las infracciones denunciadas.

TERCERO .- En el trámite de audiencia conferido la parte recurrente reitera que el auto que se recurre en casación contradice los términos del fallo que se ejecuta y ha resuelto cuestiones no decididas en la sentencia dictada.

El presente recurso de casación debe ser inadmitido, pues el artículo 87.1.c) de la Ley Jurisdiccional 29/98, tal como antes veíamos, sólo admite el recurso de casación contra autos de ejecución de sentencia cuando "resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta".

Pues bien, está claro que, en casos como el presente, en que los autos de ejecución se limitan a ordenar que "la sentencia se ejecute en sus propios términos" , de ninguna forma puede decirse que extralimitan los términos de la sentencia, puesto que no hacen otra cosa que ordenar que se cumpla en sus propios términos.

La sentencia de cuya ejecución se trata anuló y dejó sin efecto el proyecto de ejecución de la línea de 380 Kw que se impugnaba, entre los apoyos 25 y 29, y los autos aquí impugnados ordenan la ejecución de la sentencia en sus propios términos "procediendo al desmantelamiento de la instalación cuyo proyecto ha sido anulado, lo que deberá llevarse a cabo en plazo de dos meses ". Es decir, los autos ordenan, sin más, la ejecución de la sentencia, y no son, por lo tanto, susceptibles de casación. [ Artículo 87.1.c ) y 93.2.a) de la Ley 29/98 ].

Y frente a esta conclusión:

  1. Ni cabe decir que la orden de desmantelamiento no se decretó en la sentencia, porque ello es una consecuencia directa, natural y obligada de la anulación del proyecto, no siendo por ello una cuestión nueva ni contradictoria con el fallo.

  2. Ni cabe oponer que la contradicción existe porque en los autos se reserva el ejercicio de una acción posterior de daños y perjuicios que fue desestimada en la sentencia, puesto que esto es un "óbiter dicta" del auto de fecha 10 de Diciembre de 2012 que carece de toda trascendencia, ya que es sabido que las reservas ni quitan ni dan derechos.

  3. Ni cabe decir que los autos imponen el desmantelamiento de toda la línea afectada, porque la sentencia se refiere al espacio " entre los apoyos 25 y 29" , y es sólo aquellos a los que con toda evidencia se refieren los autos de 10 de Diciembre de 2012 y 11 de Abril de 2013 .

En definitiva, el recurso de casación es inadmisible porque los autos impugnados ni resuelven cuestiones nuevas ni contradicen lo ejecutoriado, con toda evidencia [también artículo 93.2.d) de la Ley Jurisdiccional ].

CUARTO .- Al declararse inadmisible el recurso procede condenar a la parte recurrente en las costas de casación ( artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional ), si bien la Sala, haciendo uso de la facultad establecida en su artículo 139.3, señala como cantidad máxima que la parte recurrida puede reclamar por todos los conceptos la de 1.000Ž00 euros .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de casación nº 3077/2013 interpuesto por el Procurador Sr. Alvarez Wiese, en nombre y representación de la entidad "Nueva Generadora del Sur, S.A.", contra el auto de fecha 10 de Diciembre de 2012 (confirmado en reposición por el de 11 de Abril de 2013) dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 4ª), con sede en Sevilla, en ejecución de la sentencia dictada en fecha 30 de Enero de 2009 en su recurso nº 282/2006 .

Y condenamos a la parte aquí recurrente en las costas del presente recurso de casación, en la forma dicha en el razonamiento jurídico cuarto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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