ATS, 8 de Mayo de 2014

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2014:4561A
Número de Recurso20104/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y testimonio de las Diligencias Previas 1919/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Javier, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Marbella, Diligencias Previas 3991/12, acordando por providencia de 14 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de marzo, dictaminó: "... la cuestión está erróneamente planteada porque después de todas las vicisitudes y teniendo conocimiento finalmente el Juzgado de Instrucción de San Javier, que eleva la exposición razonada, que en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Marbella se instruyen unas actuaciones por los mismos hechos denunciados, con nº de Diligencias Previas 1922/09, en lugar de inhibirse a dicho Juzgado para que continuase con la tramitación de la causa (caso de que no hubiese concluido con la denuncia inicial) y como había acordado por auto de fecha 26/12/12, admitió el recurso del Ministerio Fiscal, erróneamente planteado, para que presentara la presente cuestión porque los hechos habían sucedido en Marbella (lugar donde padre e hija se hallaban de vacaciones cuando se produjeron los hechos denunciados) pero no es el Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella el competente (con el que se plantea la presente cuestión) sino el Juzgado de Instrucción nº 2 por antecedentes el que finalmente debe de conocer, que como decimos, caso que no se haya concluido el procedimiento y celebrado el correspondiente juicio, por lo que debe ser remitida la causa al Juzgado de Instrucción de Marbella contendiente en esta cuestión de competencia, por ser Marbella el partido judicial donde sucedieron los hechos... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que: ante el Grupo de Menores de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Madrid se presentó denuncia por Justa en representación de su hija menor, Salome , contra Justiniano , por un presunto delito de malos tratos cometidos por éste sobre la hija común de ambos, dictándose por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid auto de incoación de Diligencias Previas, de fecha 4 de noviembre de 2008, dando origen a sus Diligencias Previas 8273/2008, acordando a su vez la inhibición a favor del Juzgado Decano de los de Majadahonda, entendiendo que el delito se había cometido dentro del Partido Judicial de Majadahonda. Recibidas las actuaciones en Majadahonda, el asunto fue repartido al nº 3, que acordó la incoación de Diligencias Previas por medio de auto de 2/12/08 rechazar la inhibición. Devueltas las actuaciones, por el nº 5 de Madrid, se acordó nuevamente la inhibición, esta vez a favor del Juzgado de Instrucción Decano de los de Murcia mediante auto de fecha 9 de marzo de 2009 , entendiendo que el hecho ocurrió en los Narejos (Murcia), dictándose por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia auto de fecha 4 de noviembre de 2009 acordando la inhibición a favor de los Juzgados de San Javier. El nº 1 al que correspondió, por auto de 2 de agosto de 2012, acordó la incoación de Diligencias Previas e inhibición a favor del Juzgado de Instrucción Decano de los de Marbella al inferirse de las actuaciones que los hechos objeto de denuncia ocurrieron en Marbella, rechazándose la inhibición por el Juzgado nº 5 mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2012. Recibidas todas las actuaciones en San Javier y tras examinar la totalidad de las actuaciones llevadas a cabo por los distintos órganos judiciales que han intervenido en la causa, constando que el lugar en que acaecieron los hechos objeto de las mismas fue Marbella, así como que de los mismos ya estaba conociendo el Juzgado nº 2 (Diligencias Previas 1922/09), por San Javier se dictó auto de fecha 26 de diciembre de 2012 acordando la inhibición a favor del nº 2 de Marbella, interponiéndose por parte del Ministerio Fiscal el 25 de febrero de 2013, recurso de reforma y subsidiario de apelación frente a dicha resolución, por entender que no procede la inhibición, sino el planteamiento de la cuestión de competencia ante el superior jerárquico común, toda vez que no hubo acuerdo sobre cual de los Juzgados es el competente en la primera comunicación que al efecto se dirigieron.

Admitido tal recurso y conferido el traslado a las partes, en fecha 26 de marzo de 2013 se dictó auto en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, si bien interesando el requerimiento a la denunciante para que aportase la denuncia originaria de las actuaciones presentada en fecha 18 de octubre de 2008. Planteándose así cuestión de competencia entre el nº 1 de San Javier y el nº 5 de Marbella.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Marbella, así nos encontramos con la investigación de un delito de maltrato físico y psíquico infringido por su padre a su hija menor de edad, producido durante el verano (del 31 de julio de 2008 al 9 de septiembre de 2008) en que correspondía al padre, según el régimen de visitas, hacerse cargo de la menor, hechos que sucedieron en Marbella en el apartamento del denunciado en la Urbanización Parque la Carolina, Edificio Acuario 115. Como quiera que la madre denunciante, interpuso la denuncia en Madrid y el domicilio de la misma está en Las Rozas, dio lugar a Diligencias en Madrid, inhibición a Majadahonda (al que pertenecen Las Rozas) tras el rechazo. Madrid visto que el padre tiene el domicilio en los Narejos (Murcia) se inhibió a Murcia y de Murcia a San Javier y de ahí a Marbella 5, cuando al parecer el nº 2 había incoado ya Diligencias por los mismos hechos en el 2009 (D.Previas 1922/09). Tras todas estas incidencias, la causa ha seguido un largo peregrinaje judicial desde que sucedieron los hechos objeto de investigación en agosto de 2008 y corre ya el 2013 cuando se plantea ante esta Sala, esta cuestión de competencia, todo ello parece pudiera y debiera haberse evitado con una lectura detenida de la denuncia, pues si el art. 14.2 LECrim . establece la competencia del juez del lugar en que ocurrieron los hechos y éstos acontecieron en Marbella a esta ciudad le corresponde la competencia y puesto que se plantea con el nº 5 a éste se le otorga, sin perjuicio de que si ya conociera el nº 2 se inhiba a su favor.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella (D.Previas 3991/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de San Javier (D.Previas 1919/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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