ATS, 27 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:4431A
Número de Recurso30/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Jose Ignacio presentó el día 17 de diciembre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada con fecha 27 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 348/2013 , dimanante de juicio sobre modificación de medidas de divorcio nº 255/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Baracaldo.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 19 de diciembre de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 27 de diciembre siguiente.

  3. - El procurador D. Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación de D. Jose Ignacio , presentó escrito ante esta Sala con fecha 15 de enero de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Dª. Mercedes Basterreche Arcocha, en nombre y representación de Dª. Soledad presentó escrito ante esta Sala con fecha 12 de febrero de 2014, personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ignacio , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación de D. Jose Ignacio , con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ignacio contra la sentencia dictada con fecha 27 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 348/2013 , dimanante de juicio sobre modificación de medidas de divorcio nº 255/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Baracaldo.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

De acuerdo con lo previsto en el art. 485 LEC 2000 , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR