ATS, 5 de Mayo de 2014

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2014:4413A
Número de Recurso20174/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1642/13 del Juzgado de Instrucción número 2 de Avilés, planteando cuestión de competencia con el de igual clase número 19 de Madrid, Diligencias Previas 5362/12, acordando por providencia de 14 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de marzo, dictaminó: "... estima competente al Juzgado de Instrucción de Madrid que ha rechazado el conocimiento en base a argumentos que presuponen que en el territorio del domicilio de la víctima se ha realizado parte de la actividad delictiva, lo que en modo alguno se deduce de los testimonios remitidos ".

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 30 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción de Avilés incoó Diligencias Previas en virtud de denuncia de Valentina . Narraba en ella que el 29 de diciembre de 2012, había denunciado en Madrid la sustracción de su tarjeta bancaria, tarjeta comercial del Corte Inglés, teléfono móvil, gafas de sol, juego de llaves y D.N.I.. El 23 de octubre de 2013 (día inmediatamente anterior a la segunda denuncia), encontrándose en su puesto de trabajo en un Colegio Público de Avilés, recibió una llamada desde una sucursal del BBVA en Oviedo, donde tiene abierta su cuenta corriente. Le comentaron que en una oficina de Madrid habían intentado extraer dinero de su cuenta en ventanilla. Comprobados los extractos bancarios y bloqueada la cuenta siguiendo las recomendaciones del banco, se constató que se habían ya efectuado dos reintegros, en dos oficinas de Madrid por importe de 2500 euros. El Juzgado Avilés se inhibe a favor de los Juzgados de Madrid. El número 19 de los de esta Capital, al que correspondió por reparto, por auto de 23 de diciembre de 2013 rechazó la inhibición, en aplicación del principio de ubicuidad.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de los Juzgados de Madrid. En Avilés no sucedió hecho delictivo alguno. Es solo el lugar de presentación de la segunda denuncia por utilización de su tarjeta bancaria. En Madrid, se produjo la denuncia por la sustracción en tal ciudad de su D.N.I. y otros objetos personales, y entre ellos la tarjeta vinculada a una cuenta corriente abierta en una sucursal del BBVA, en Oviedo. El principio de ubicuidad (Pleno no jurisdiccional de esta Sala de tres de febrero de 2005) y el art. 14.2 LECrim nos remiten a Madrid pues allí han sucedido buena parte de los hechos (sustracción y ulteriores cobros fraudulentos). Madrid tiene preferencia frente a los Juzgados de Oviedo (si es que se entendiese que el lugar de ubicación de la cuenta tiene alguna relevancia) al ser aquél el primero en conocer. Avilés es sencillamente el lugar de la denuncia. Ninguna actividad típica se ha desplegado en esa ciudad.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid (D. Previas 5362/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Avilés (D. Previas 1642/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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