ATS, 21 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2014:4389A
Número de Recurso20179/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1562/12 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de León, D.Previas 2570/12, acordando por providencia de 14 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 1 de abril, dictaminó: "...en León sólo consta que se formulé la denuncia por la sustracción del bolso de Doña Guillerma (F. 67) y al parecer la denunciante hizo consulta en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico de León sobre la titularidad del turismo, por lo que es claro que la competencia corresponde al Juzgado de Madrid, al no haberse ejecutado en León ninguno de los elementos del tipo de falsedad, que ha de entenderse consumado en el lugar correspondiente al partido judicial donde esté la Jefatura de Tráfico donde se presentaron los documentos presuntamente falsificados."

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que los hechos se refieren a un presunto delito de falsedad imputado a personas aún sin determinar, que tras sustraer el bolso con la documentación de Guillerma , alteraron los documentos necesarios para acreditar la titularidad del vehículo Toyota, matrícula ....RNN , y lograr la transferencia del turismo a favor de ésta; transferencia que fue inscrita en el Registro de la Jefatura de Tráfico de Madrid, único dato que aparece acreditado indubitadamente (F. 52); y en consecuencia, la misma está soportando las multas de tráfico a causa de las infracciones cometidas por usuarios desconocidos del vehículo, Madrid se inhibe por auto de 18 de abril de 2012 a favor de León, por encontrarse investigando con anterioridad una denuncia previa. El nº 5 de León por auto de 5/07/12 acordó aceptar la inhibición y practicar diligencias, por estimar que corresponde a éste la competencia para la instrucción de la causa dado que fue en su ámbito territorial donde se descubrieron primero las pruebas materiales del delito, y en la Jefatura Provincial de Tráfico de León, acudió la denunciante a consultar acerca de la titularidad del vehículo; sin perjuicio de que podría corresponde al Juzgado de Alcobendas, lugar del domicilio de la empresa Media Verónica, donde se aportó la documentación que se había obtenido ilícitamente, según se desprende de las investigaciones practicadas. Planteándose así esta cuestión de competencia negativa entre Madrid nº 5 y León nº 2.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta a favor de León y ello porque León comienza la investigación antes que Madrid ya que el 27/9/10, la denunciante Guillerma presentó denuncia en la Comisaría de León, donde expresaba que en el mes de abril había denunciado la sustracción de su bolso con toda la documentación y que le estaban llegando multas de tráfico de un vehículo marca Toyota, que aparece a su nombre, que no tiene permiso de conducir y que carece de vehículo alguno. Madrid recibe idéntica denuncia en fecha 23/03/12, con la que incoa Diligencias Previas y en el mismo auto acuerda su inhibición al Decanato de León, por estar conociendo ya los juzgados de esta ciudad (al parecer el nº 2 pero el reparto se efectúa al nº 5). El nº 5 tras realizar múltiples diligencias de investigación, donde se descubrieron las pruebas materiales del delito en la jefatura provincial de tráfico de León, sobre la titularidad del vehículo y que en Alcobendas (con cuyo juzgado nº 3 se practicaron numerosas diligencias por exhorto de león nº 5), lugar del domicilio de la empresa Media Verónica, donde se aportó la documentación de la denunciante Guillerma , obtenida ilícitamente, según se desprende de las investigaciones practicadas) órgano jurisdiccional ajeno a esta cuestión de competencia negativa. En Madrid se efectú la inscripción en la Dirección General de Tráfico de la transferencia del vehículo, cuya alteración de documentación para acreditar la titularidad del vehículo se produjo en Alcobendas. Procede pues otorgar la competencia a León, donde se comete el delito de hurto, se descubren las pruebas materiales del delito de usurpación de la personalidad y de falsedad documental, en su jefatura provincial de tráfico, y haber comenzado el primero la investigación, ello conforme al art. 14.2 , 15.1 LECrim . y en aplicación del Pleno no jurisdiccional de 3/2/05, del principio de ubicuidad.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de León (D.Previas 2570/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Madrid (D.Previas 1562/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR