ATS, 21 de Abril de 2014

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2014:4385A
Número de Recurso20088/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de febrero pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Posac Rivera, en nombre y representación de Emiliano solicitando autorización necesaria para interpone recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 29/7/13 dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Valladolid en el juicio oral 205/13 que condenó al hoy solicitante como autor de un delito de atentado, otro de tenencia de arma prohibida y de tenencia de arma reglamentaria sin licencia, y la de la Audiencia Provincial de igual ciudad, dictada el 30/12/13 por la Sección Segunda en el Rollo de Apelación 922/13 que estimando en parte el recurso de apelación, revocan la de la instancia en el sentido de condenarle respecto a los dos delitos de tenencia de armas como autor de un delito único de tenencia ilícita de armas del art. 563.1.2º del Código Penal .- Se apoya en el art. 954.4º LECRm. y alega que se han realizado las actuaciones siguientes:

"...1.- Se ha realizado visualizando el video y las fotos facilitadas por D' Josefina , incluidas en el CD adjunto al informe del perito. 2.- Se ha entrevistado y explorado a D. Emiliano y a D Josefina , así como realizadas las fotografías obrantes en el informe.CONSIDERACIONES CRIMINALISTICAS. Su Señoría considera que tanto a declaración de D. Emiliano como la de su compañera son realizadas en términos de defensa o exculpatoris, no se han incluido en los antecedentes ni tenidos en cuenta a la hora de analizar los datos objetivos existentes . Teniendo en cuenta que el primer Guardia Civil, realiza al menos 8 disparos, quizás desde el punto de vista criminológico su declaración podría haber sido tenida en cuenta, en la misma línea pero al no haberlo sido, se intenta ponerla en relación con los hechos existentes objetivamente y /o no controvertidos para analizar su compatibilidad o no con los mismas. En el presente informe, se valoran los datos obtenidos de la exploración física de Dª Josefina y de D. Emiliano y de los videos y fotografías de la escena de los hechos realizadas por Dª Josefina , justo al regresar al domicilio tras su asistencia hospitalaria son datos objetivos no cuestionados ...Las conclusiones medico- legales, criminalísticas y criminológicas de D. Leovigildo , médico especialista en medicina legal y forense: a) Las lesiones en D. Emiliano y Dª Josefina presentan claras incompatibilidades con los hechos probados en la sentencia judicial. b) Al menos parte de los disparos realizados a mi mandante le fueron con la extremidad inferior en separación y otros en el suelo. c) El disparo que impacto a Dª Josefina lo hizo con el brazo en separación y elevación con respecto de vertical cte su organismo ya fuera tumbada o de pie. d) En los datos objetivos son incompatibles con que D. Emiliano permaneciera empuñando el arma durante toda la secuencia de disparos y con que Dª Josefina sufriera el impacto estando abrazada a D. Emiliano . e) Son totalmente incompatibles con que D. Emiliano estuviera al fondo de la habitación todo parece indicar que mi mandante sufrió las lesiones en la zona de esquina de la cama más próxima a la entrada de la habitación y Dª Josefina estando tumbada en la cama . f) La localización de los impactos sorprenden mucho y son incompatibles con la declaración del primer Guardia Civil.- Son datos objetivos que desvirtúan totalmente la declaración . Se adjunta como DOC. 5 el informe emitido por el médico-forense que desvirtúa los hechos considerados probados en sentencia. Entendemos, con el debido respeto y en estrictos términos de defensa que procede la autorización del recurso de revisión, ya que el informe del Doctor Leovigildo , siembra la duda de que los hechos considerados probados en sentencia sean tales... ".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de marzo dictaminó:

"...Las argumentaciones del perito, (por lo demás y como queda dicho absolutamente extemporáneas) sólo podían ser utilizadas eventualmente para discernir si en la actuación de los Agentes de la Autoridad, existió algún tipo de irregularidad o incorrección generadora de hipotéticas responsabilidades disciplinarias y/o penales. Lógicamente ello no es tema de estudio en éste trance. En función de lo expuesto el FISCAL INTERESA de la Excma. Sala que deniegue la interposición del recurso pretendido..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Emiliano condenado por un delito de atentado y otro de tenencia ilícita de armas del art. 563.1º.2º del Código Penal , pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, se apoya en el art. 954.4º LECrm. y a tal fin aporta "Informe Médico Legal y Criminológico Pericial" suscrito por el que al parecer es médico especialista en Medicina Legal y Forense llamado D. Leovigildo , quien tras visualizar el video y las fotos facilitadas por Josefina (amiga del condenado y que también resultó lesionada en los hechos enjuiciados) y "entrevistar y explorar", a la citada Josefina y al propio condenado, llega a la conclusión (entre otras menos importantes) que: "las lesiones tanto en Emiliano como en Josefina presentan claras incompatibilidades con los hechos tomados como probados en la sentencia judicial analizada" , y con ello considera que "procede la autorización del recurso de revisión ya que el informe del Dr. Leovigildo siembra la duda de que los hechos considerados probados en sentencia sean tales" .

SEGUNDO

El solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en número 4 del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que permite la revisión ... "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado..." . Este número cuarto exige la concurrencia de dos requisitos: a) Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fueren sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y b) Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento, quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después de fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo (por todos ver auto de 14 de marzo de 2007). Abundando en estos razonamientos, nuestro Auto de 14 de Septiembre de 2.011, nº de recurso 20295/2.011 , señala que "cuando se trata del supuesto previsto en el artículo 954-4º es preciso que las nuevas pruebas lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque fueran conocidas después, y que demuestran la inocencia del condenado o justifiquen la imposición de una pena menos grave o más beneficiosa para el reo. No se trata por lo tanto de elementos probatorios que permitan nuevas argumentaciones en pro de la inocencia del entonces condenado o de una nueva penalidad, sino de nuevas pruebas que evidencien aquella o justifiquen ésta, desvirtuando totalmente las pruebas que en su día se tuvieron en cuenta para la condena".

El recurso no puede prosperar como propugna el Ministerio Fiscal, pues el dictamen ahora presentado no es nuevo, pues si bien se efectúa con fecha posterior a la última sentencia de 30/12/13 y el mismo es de fecha 4/2/14 , pudo efectuarse con anterioridad a la celebración del plenario y presentarse como pericia por la defensa del condenado para poder contrastarse con las pruebas allí practicadas y desde luego no evidencian la inocencia del condenado.- Y es que además tal pericia no modificaría para nada el factum de la sentencia, pues en él se contienen dos circunstancias indiscutibles en las que se asienta la condena:

-Que el acusado empuñó el arma que en el mismo se describe e intentó utilizarla contra los Guardias Civiles, que efectuaban la entrada y registro en cumplimiento del auto de 22/1/13, dictado en las Diligencias Previas 4605/12 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Salamanca .

-Que el acusado carecía de las licencias y permisos legalmente exigidos para detentar tanto el arma utilizada como la otra que se le ocupó.

Así como dice el Ministerio Fiscal en su escrito de 11 de marzo, a lo máximo que podría llegar el alcance del dictamen es a concluir que la secuencia de los hechos no fue exactamente como se relata en los hechos probados, pero lo que si se puede afirmar, es que antes y después del dictamen, en los hechos probados las circunstancias antes descritas son indiscutibles.- Y es que lo pretendido por el solicitante es una nueva valoración sobre los elementos probatorios existentes, ajena al recurso de revisión, por ello y conforme al art. 957 LEcrm. procede, al faltar el requisito de la novedad y de la evidencia que exige el art. 954. 4º LEcrm., denegar la solicitud interesada (art. 957 LEcrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Emiliano a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, de 30/12/13, en el Rollo 922/13 y la de 29/7/13 del Juzgado de lo Penal 1 de Valladolid , dictada en el Juicio Oral 205/13.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Juan Saavedra Ruiz D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Alberto Jorge Barreiro

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR