ATS 733/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2014:4372A
Número de Recurso11073/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución733/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de San Sebastián, en autos nº Rollo de Sala 369/2012, dimanante de Ejecutoria 2830/2012, se dictó auto de fecha 22 de julio de 2013 , en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

"Se acuerda la acumulación de las condenas impuestas al penado Diego , en las causas reseñadas en el antecedente tercero de esta resolución, que suman un total de 15 años y 42 meses.

Se fija como límite máximo de cumplimiento de las penas acumuladas, el de 6 años y 18 meses de prisión.

Se acuerda que los beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado y cómputo para la libertad condicional, se refieran al total de las penas impuestas, es decir, a 15 años y 42 meses." .

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de casación por Diego , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Pérez-Urruti Iribarren. El recurrente menciona como motivo susceptible de casación, al amparo del art. 5.4 de la LOPJ , la vulneración del art. 24 de la CE y al amparo del art. 849.1 de la LECrim , la infracción del art. 76.1 del CP .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Saavedra Ruiz.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Se formaliza por la representación procesal del recurrente un único motivo de recurso, al amparo del art. 5.4 LOPJ y del art. 849.1 de la LECrim ., invocando la vulneración de la tutela judicial efectiva y la infracción del art. 76 del CP .

  1. Sostiene el recurrente que la resolución impugnada vulnera el art. 76.1 del CP ; aplicando el citado artículo el triple del tiempo de cumplimiento máximo efectivo de la condena -sic- no podrá imponerse a una pena superior a 6 años y 18 meses de prisión - sic-; sin embargo el Auto recurrido, aunque aplica la refundición de las penas, y en un principio valora el art. 76 del CP con la pena de 6 años y 18 meses, amparándose luego en el art. 78.1 del CP acuerda que los beneficios penitenciarios se apliquen a la totalidad de las penas, es decir a los 15 años y 42 meses. Entiende el recurrente que si bien "el Juez podrá" al amparo del art. 78 del CP , no es aplicable al presente caso, pues no se dan las limitaciones recogidas en el art. 76.1 del CP . Se ha vulnerado la aplicación del art. 76.1 del CP tanto para la refundición de las penas, como para los beneficios penitenciarios de permisos de salida, clasificación de tercer grado, y libertad condicional, siendo el cómputo total de cumplimiento máximo de la condena el de 6 años y 18 meses.

  2. El art. 78 del CP señala, en su número 1, que si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 76 la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias.

  3. En el caso que nos ocupa se condenó al recurrente a una pena de dos años y seis meses de prisión por cada uno de siete delitos de robo con intimidación, así como a la pena de un año de prisión por delito de tenencia ilícita de armas. Lo que hace una suma total de penas de 15 años y 42 meses de prisión, ascendiendo el triplo de la más grave de las impuestas a 6 años y 18 meses de prisión. Por ello, el auto recurrido decide acumular las condenas y aplicar el triple de la pena más grave, y fija como límite máximo de cumplimiento, el referido triple, de 6 años y 18 meses de prisión. Dicha pena es inferior a la mitad de la suma total de las penas, por tanto procede la aplicación de lo dispuesto en el art. 78 del CP para los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo para la libertad condicional; esto es, que se apliquen respecto a la totalidad de las penas impuestas.

Consecuentemente, procede inadmitir el motivo interpuesto, de conformidad con el artículo 885.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra auto dictado por el Juzgado de lo Penal de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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