ATS, 13 de Mayo de 2014

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2014:4109A
Número de Recurso359/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de mayo de dos mil catorce.

Dada cuenta y

HECHOS

PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo por la ASOCIACIÓN DESARROLLO VERDE contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 26 de julio de 2013 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el R.D: 317/2013, de 26 de abril, por el que se otorga a Frontera Energy Corporation, S.L., el permiso de investigación de hidrocarburos denominado "Cronos", fue requerida la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo, en los términos establecidos en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción , y que mediante oficio de 26 de diciembre de 2013 (con sello de entrada en este Tribunal del día inmediato siguiente) fue remitido en formato digital (dos discos CDs).

SEGUNDO

Mediante providencia de 7 de enero de 2014 se acordó hacer entrega a la parte actora del expediente así remitido por la Administración, para formalización de la demanda, y esta parte presentó escrito con fecha 17 de enero de 2014 reclamando la ampliación del expediente respecto a una serie de documento que especifica y solicitando la suspensión del plazo para deducir demanda.

Por providencia de 21 de enero de 2014 se acordó requerir a la Administración demandada a fin de que completase el expediente en los términos solicitados por la parte recurrente.

TERCERO

La parte recurrente presentó escrito con fecha 23 de enero de 2014 solicitando la ampliación del expediente a un nuevo documento, en concreto, el ANEXO 4.1 de la solicitud inicial de permiso de investigación.

Por providencia de 29 de enero de 2014 se acordó de nuevo requerir a la Administración demandada a fin de que completase el expediente en los términos solicitados por la parte recurrente.

CUARTO

Mediante oficio de la Administración demanda con fecha de entrada en este Tribunal de 11 de marzo de 2014 se comunica que "En relación con el Anexo 4.1 se adjunta nota explicativa de la Subdirección General de Hidrocarburos en la que considera que dicha información tiene carácter confidencial. No obstante, se somete al criterio de la Sala, la procedencia de facilitar al recurrente la documentación requerida".

QUINTO

Por providencia de fecha 17 de marzo de 2014 se acuerda pasar las actuaciones al Magistrado ponente a fin de que proponga a la Sala la resolución que en derecho proceda sobre la declaración de confidencialidad del documento Anexo 4.1 o sobre la procedencia de facilitar al recurrente la documentación solicitada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Interpuesto por el Asociación Desarrollo Verde recurso contencioso-administrativo contra las decisiones administrativas por las que se otorga permiso de investigación de hidrocarburos denominado CRONOS a la empresa FRONTERA ENERGY CORPORATION, S.L., en trámite de ampliación del expediente se pidió la aportación al mismo del ANEXO 4.1 de la solicitud inicial del permiso, a lo que la Subdirección General de Hidrocarburos ha objetado su naturaleza de información confidencial (según la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos), por lo que somete al criterio de la Sala la procedencia de facilitársela a la entidad recurrente, sin perjuicio de hacer efectiva la aportación requerida.

En este punto, nuestra posición jurisprudencial puede resumirse en la que hemos acogido en Auto de 13 de julio de 2006 (recurso 47/2006), reproducido en el de 31 de enero de 2007 (recurso 256/2005). Decíamos en aquel que

A la hora de resolver sobre el posible conflicto entre la confidencialidad de la documentación y las exigencias de los derechos de defensa y tutela judicial efectiva, en una contemplación integral del Ordenamiento Jurídico, hemos de partir de que las decisiones de declaración de confidencialidad efectuadas en sede administrativa no pierden vigor ipso facto por el hecho de que se impugne ante los órganos de la jurisdicción la resolución administrativa en cuyo procedimiento de adopción se realizó tal declaración. No existe previsión normativa alguna que imponga en sede jurisdiccional una automática pérdida de vigencia de la confidencialidad declarada en vía administrativa, pues no resulta lógico que lo que ha permanecido velado durante el procedimiento administrativo por un interés público o privado reconocido en la norma, pueda salir a la luz libremente y sin cortapisa alguna por la mera interposición de un recurso contencioso-administrativo.

Se impone, pues, una valoración circunstanciada de cada caso concretamente examinado, a fin de cohonestar de forma singularizada el derecho a la defensa y la protección de los intereses públicos y privados que conducen a las limitaciones de acceso al expediente administrativo. Por eso, esta Sala, en Auto de seis de octubre de dos mil cinco , recaído en el Recurso Ordinario 533/1994 , ha considerado que esta materia debe abordarse "desde la perspectiva conjunta de no provocar indefensión a ninguna de las partes en el proceso y, a la vez, mantener el equilibrio entre el conocimiento procesal de determinados datos relevantes para el éxito de las pretensiones pero simultáneamente amparados, en principio, por el secreto comercial", sin que sea dable una declaración formulada globalmente sobre la pertinencia o impertinencia de que conste en el expediente toda la documentación solicitada.

Esta doctrina no se opone, sino que más bien resulta complementaria de la que se expone en la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de 17 de diciembre de 1991 , recaída en el asunto Hercules Chemicals, a tenor de la cual , "el respeto del derecho de defensa no exige que la empresa implicada en un procedimiento pueda comentar todos los documentos que formen parte del expediente de la Comisión, puesto que no hay disposiciones que impongan a la Comisión la obligación de comunicar sus expedientes a las partes interesadas ( sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de enero de 1984, asuntos acumulados 43/82 , antes citada, apartado 25)".

En síntesis, la adecuada ponderación entre el derecho a la defensa y el respeto a la confidencialidad, tácita o expresa, de determinados extremos obrantes en el expediente, exige un esfuerzo analítico de las razones por las que se considera pertinente la aportación de documentos de conocimiento limitado, coherente con el principio, de raigambre anglosajona, a tenor del cual el acceso debe ampararse en la llamada "need to know", necesidad que debe justificarse, en este caso concreto, por referencia a cada uno de los documentos solicitados

.

Proyectada esta doctrina al caso que nos ocupa, concluimos que al no haber manifestado la parte expresión singularizada y razonada del específico motivo por el que habría de prescindirse de los efectos propios de la confidencialidad del documento, en el sentido de no haber hecho una valoración circunstanciada de las razones por las que deba levantarse en aras del derecho de defensa dicha confidencialidad, acordamos que de momento no procede hacer entrega del mismo a la parte actora, debiendo por eso quedar a disposición de la Sala bajo custodia de la Secretaria, como en situación análoga resolvimos en Auto de 20 de enero de 2004 (recurso 38/2003).

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a aportar al expediente el ANEXO 4.1 de la solicitud inicial del permiso de investigación al que se refiere este recurso, ANEXO que quedará a disposición de la Sala bajo custodia de la Sra. Secretaria.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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