ATS, 13 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:4022A
Número de Recurso2020/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Juan Miguel , presentó escrito de interposición de recurso de extraordinario por infracción procesal contra el Auto dictado con fecha 17 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Orense (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 37/2012 , dimanante de los autos de juicio verbal nº 217/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribadavia.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 22 de mayo de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Mediante auto de fecha 10 de septiembre de 2013 dicho Tribunal se declaró incompetente para conocer del recurso planteado, ya que se había interpuesto únicamente recurso extraordinario por infracción procesal, sin acompañar de casación por infracción de derecho civil foral o especial propio de la Comunidad Autónoma, único caso en que el citado Tribunal Superior de Justicia podría conocer del recurso interpuesto, acordando remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones y formado el presente rollo, el procurador D. Jesús Iglesias Pérez, mediante escrito presentado con fecha 26 de septiembre de 2013, se personó en el mismo en nombre y representación de D. Juan Miguel , en calidad de parte recurrente. La procuradora Dª Concepción Calvo Meijide, en nombre y representación de Dª Sandra y como tutora de su hermana, Dª Blanca , presentó escrito de fecha 18 de septiembre de 2013, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 18 de marzo de 2014 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 4 de abril de 2014, la parte recurrida se mostró conforme con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrente ha dejado transcurrir el plazo concedido sin formular alegaciones.

  6. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal se interpone contra un auto dictado en segunda instancia, con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma de la LEC operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, auto en el que se resolvía sobre la excepción procesal de cosa juzgada planteada en un juicio verbal.

  2. - Tiene declarado con reiteración esta Sala, en relación con el régimen transitorio establecido en la Disposición final decimosexta de la LEC 1/2000 , que "mientras se mantenga este régimen provisional serán recurribles, por infracción procesal, exclusivamente las resoluciones susceptibles de acceso a la casación", esto es, "las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales" ( art. 477.2 LEC ), lo que excluye el recurso cuando la resolución dictada sea un auto o cuando debió adoptar esa forma, en función de la recaída en la primera instancia ( art. 456. 1 LEC ).

  3. - En aplicación de los anteriores criterios procede inadmitir el presente recurso extraordinario por infracción procesal al incurrir en la causa de inadmisión prevista en el art. 473.2.1º, en relación con la Disposición final 16ª , apartado 1, de la LEC , por la falta de recurribilidad de la resolución impugnada, ya que se pretende el acceso al recurso extraordinario por infracción procesal respecto del Auto resolviendo la excepción procesal de cosa juzgada con la consecuencia de que la resolución objeto del presente recurso no es susceptible de casación, y estar limitado el recurso extraordinario por infracción procesal, durante la vigencia del régimen provisional de la Disposición final decimosexta, a las Sentencias dictadas en segunda instancia, lo que exceptúa siempre a los Autos, sin que pueda formularse un recurso contra esta última clase de resolución con base en el art. 468 LEC , pues este precepto es inaplicable por expresa declaración contenida en el apartado dos de la mencionada Disposición final decimosexta, en cuyo apartado uno comienza por establecerse que únicamente cabrá el recurso por infracción procesal contra las resoluciones susceptibles de casación, esto es, las sentencias dictadas en la segunda instancia , como anteriormente se hizo constar, condición de la que carece la resolución recurrida.

  4. - Así pues, consecuencia de cuanto acaba de decirse es que resultó improcedente la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal, lo que en esta fase del procedimiento determina su inadmisión al concurrir la causa prevista en el ordinal 1º del art. 473. 2, en relación con la Disposición final decimosexta, apartado 1, LEC , por no ser recurrible el auto impugnado y, en consecuencia, debe declararse la firmeza del mismo de conformidad con lo previsto en el art. 473. 2, párrafo tercero de la LEC .

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC y habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  6. - La inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Juan Miguel contra el Auto dictado con fecha 17 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Orense (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 37/2012 , dimanante de los autos de juicio verbal nº 217/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribadavia.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) CON PÉRDIDA del depósito constituido

  4. ) CON IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS a la parte recurrente.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurridas comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el art. 473.3 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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