ATS, 13 de Mayo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:4014A
Número de Recurso1584/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "CIBERTEL, S.L.", presentó el día 19 de junio de 2013, escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada con fecha 20 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 173/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 431/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gerona.

  2. - Mediante Diligencia de ordenación de 3 de julio de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 8 de julio de 2013.

  3. - La procuradora Dª Ana María Espinosa Troyano, en nombre y representación de "CIBERTEL, S.L.", presentó escrito ante esta Sala el día 23 de julio de 2013, personándose en concepto de recurrente. La procuradora Dª María del Carmen Ortiz Cornago en nombre y representación de "TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U." presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de julio de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 25 de marzo de 2014 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a las partes recurrente y recurrida personadas a los efectos de que alegaran lo que a su derecho conviniera sobre la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el conocimiento de los recursos interpuestos.

  5. - Mediante dictamen presentado el día 21 de abril de 2014 el Ministerio Fiscal se manifestó en el sentido de considerar competente para conocer de los recursos interpuestos a la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Las partes recurrente y recurrida no han formulado alegación alguna al respecto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 .- Fundado el recurso de casación en la infracción de normas de derecho común junto con normas de Derecho civil foral catalán, concretamente el art. 111.8 del Código Civil de Cataluña , de conformidad con lo dispuesto en los arts. 73.1 a) LOPJ y 478.1 y 484.1 LEC 2000 en relación con el art. 20.1. a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, procede determinar que corresponde la competencia para conocer del presente recurso de casación a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma, quien igualmente conocerá, de conformidad con lo dispuesto en la regla 1ª, del apartado primero de la Disposición final decimosexta, del recurso extraordinario por infracción procesal, pues, obviamente, aunque la competencia para conocer de este medio de impugnación corresponde a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, esta regla de competencia funcional debe considerarse limitada a los casos en que se ha interpuesto exclusivamente el recurso procesal, sin embargo cuando se presentó junto con el de casación y la competencia para conocer de éste viene atribuida a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, el recurso por infracción procesal simultáneamente instado ha de considerarse a esos efectos como de casación, que, en el régimen "transitorio" de la Disposición final 16ª , permite invocar los motivos del art. 469 de la LEC 2000 , en los supuestos en que resulta competente el Tribunal Superior. Esta acomodación de un recurso ya interpuesto, a la denominación y trámites de otro, resulta obligada para permitir la efectividad del sistema provisional de recursos y con ella se evitan los inconvenientes derivados de la denominación literal dada por las partes a su medio de impugnación, pues paradójico sería declarar la competencia del Tribunal Superior únicamente cuando se prepara e interpone recurso de casación, invocando también a través del mismo uno o varios motivos del art. 469 LEC 2000 , junto con la infracción de normas de Derecho civil propio de la Comunidad correspondiente; y, sin embargo, hacer prevalecer el primer inciso de la mencionada regla 1º de la Disposición final 16ª LEC 2000 , supondría la competencia del Tribunal Supremo para conocer de los dos recursos, cuando la parte prepara e interpone conjuntamente el recurso de casación, para denunciar la vulneración de normas de Derecho civil catalán -como es el caso-, y el recurso extraordinario procesal, para referirse a infracciones propias de su ámbito e incardinables en el art. 469.1 LEC 2000 .

El precedente criterio interpretativo también permitirá solventar otras lagunas y problemas planteados por el régimen transitorio, como el derivado de la interposición, por litigantes distintos, del recurso de casación, fundado en normas de Derecho foral, y del recurso extraordinario por infracción procesal, pues en tal caso no hay previsión en la Disposición final 16ª LEC 2000 que contemple la competencia funcional del Tribunal Superior de Justicia para conocer del recurso extraordinario de un litigante que no presentó el de casación, de modo que únicamente una adaptación "ex post", considerando los motivos de ese recurso procesal como "de casación", a efectos de subsumirlos en la regla 1ª, inciso último, de dicha Disposición final, posibilitará atribuir la competencia al Tribunal Superior para conocer de un recurso de casación, que tenga encaje en lo establecido en el art. 478 LEC 2000 , pero cuando concurre con otro diferente recurso por infracción procesal, interpuesto por distinto contendiente, pero contra la misma Sentencia de segunda instancia.

  1. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 484.1 de la LEC 2000 , procede acordar la remisión de las actuaciones, junto con testimonio del rollo de casación y de la presente resolución, a la Audiencia Provincial de Gerona (Sección Segunda), para que proceda a tramitar conjuntamente el recurso extraordinario por infracción procesal con el recurso de casación anunciado, con emplazamiento de las partes ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

LA SALA ACUERDA

DECLARAR QUE LA COMPETENCIA para conocer de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de "CIBERTEL, S.L." contra la Sentencia dictada con fecha 20 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 173/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 431/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gerona, corresponde a la SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA , remitiéndose las actuaciones, junto con testimonio del rollo de casación y de la presente resolución, a la Audiencia Provincial de Gerona (Sección Segunda), para que proceda a nuevo emplazamiento de las partes ante dicho Tribunal Superior.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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