ATS, 13 de Mayo de 2014

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2014:4012A
Número de Recurso71/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 16 de diciembre de 2013 el Procurador don Antonio Ramón Rueda López , en representación de DOÑA Teodora y DOÑA Carina , presentó en el registro general del Tribunal Supremo demanda de revisión de la sentencia dictada con fecha 1 de junio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza , en autos de juicio ordinario nº 1044/2006.

SEGUNDO.- Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 4º del art. 510 de la LEC , se alega que la sentencia se dictó en rebeldía, que la sentencia se publicó en con fecha 1-6-2010 , en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y el Juzgado declaró la firmeza con fecha 12 de noviembre de 2010, siendo la sentencia condenatoria al pago de 17.674,63 euros por responsabilidad extracontractual por daños causados por agua en un local asegurado por la mercantil AXA AURORA IBÉRICA SEGUROS, siendo así que su madre fallecida y demandada DOÑA Montserrat , de la que son herederas las demandantes en revisión, fue emplazada en el propio piso de Ibiza, que se encontraba alquilado, cuando la propia aseguradora demandante tenía conocimiento de su auténtico domicilio en Valencia, por cuanto requirió en el mismo extrajudicialmente los daños que después reclamó por vía judicial, lo que acredita, habiendo en dos ocasiones manifestado la representación de la compañía aseguradora no conocer otro domicilio, de la demandada, lo que no era cierto, lo que motivó que solo se llegó a conocer la existencia del procedimiento, en fase de ejecución.

TERCERO.- Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión nº 71/2013 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.

CUARTO.- La parte demandante ha efectuado el depósito a que se refiere el art. 513 LEC .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. - De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de DOÑA Teodora y DOÑA Carina , al encontrarse el motivo (maquinación fraudulenta), entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE REVISIÓN presentada por la representación de DOÑA Teodora y DOÑA Carina , contra la sentencia dictada con fecha 1 de junio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza , en autos de juicio ordinario nº 1044/2006, y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, y así mismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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