ATS, 10 de Marzo de 2014

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2014:3973A
Número de Recurso146/2013
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Seguido Expediente Gubernativo NUM000 por la causa de responsabilidad disciplinaria extraordinaria prevista en el art. 17.3 LO. 8/1998, de 2 de diciembre , reguladora del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, con fecha 02.04.2013 la autoridad con competencia sancionadora dictó resolución imponiendo al Soldado D. Juan Antonio separación del servicio, por la causa dicha consistente en "consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con habitualidad".

Deducido Recurso de Reposición, con fecha 30.09.2013 el Excmo. Sr. Ministro de Defensa lo estimó parcialmente con imposición definitiva de la sanción de suspensión de empleo durante un año.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 16.12.2013 el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, en la representación procesal de dicho sancionado, ha interpuesto ante esta Sala Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario frente a la anterior resolución sancionadora, registrado bajo el número 204/146/2013. En dicho escrito de interposición, mediante Otrosí e invocando lo dispuesto en los arts. 513 y ss. de la Ley Orgánica Procesal Militar , interesa la adopción de la medida cautelar de Suspensión de la Ejecución del acto impugnado. Como fundamento de la pretensión cautelar se invoca lo dispuesto en el art. 513.c) de dicha Ley Procesal, en el sentido de que la ejecución de la sanción impuesta por exceder de seis meses de duración conlleva, como efecto administrativo, el cese en el destino, según lo previsto en el art. 112.3, pfo. segundo de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar , experimentando con ello el perjuicio, que considera de difícil o imposible reparación, consiguiente a la asignación en su día de un nuevo destino fuera de Santa Cruz de Tenerife, en donde actualmente tiene su domicilio familiar (matrimonio y una hija de corta edad).

A efectos de la apariencia de buen derecho, invoca determinados antecedentes jurisprudenciales de esta Sala en que, estimando parcialmente análogos Recursos Contencioso Disciplinarios, se redujo la sanción de suspensión incluso por tiempo inferior a seis meses.

TERCERO

Dado traslado a la Autoridad sancionadora, el Excmo. Sr. Ministro de Defensa mediante escrito de fecha 10.02.2014 ha informado desfavorablemente la solicitud de suspensión de la ejecución, por no concurrir ninguna de las causas previstas en el art. 513 LPM . Asimismo se adujo el interés general en el cumplimiento de la sanción en sus propios términos temporales, y la jurisprudencia de la Sala sobre el eventual resarcimiento del sancionado si llegara a prosperar la impugnación que tiene interpuesta frente al acto sancionador.

CUARTO

En parecidos términos ha formado oposición a la medida cautelar el Ilustre representante de la Administración del Estado, según escrito de fecha 20.02.2014.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo Presidente de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El actor invoca como fundamento de la adopción de la medida cautelar que solicita, la causa que autoriza la suspensión de la ejecución prevista en el art. 513.c) de la Ley Procesal Militar , prevista para los supuestos en que "la sanción recurrida fuere la de pérdida de destino y llevara consigo el traslado forzoso del sancionado fuera de la localidad donde hasta entonces estuviere residiendo". Pero no es éste el caso en que se ha impuesto la sanción de suspensión de empleo, cuya duración superior a seis meses produce el efecto de cese en el destino, en aplicación de lo dispuesto en el art. 112.3, pfo. segundo de la mencionada Ley 39/2007 .

Se sostiene que esta consecuencia inherente a la ejecución de la sanción habrá de producir los perjuicios que se quieren prevenir para el caso de que se estimara, en todo o en parte sustancial, el Recurso que tiene interpuesto frente a la resolución sancionadora. Pero la Sala no está en condiciones de predecir el resultado de un proceso en trámite, ni desconoce que otras consecuencias legalmente establecidas pudieran seguirse sobre la permanencia del demandante en las Fuerzas Armadas, en el caso de no prosperar su pretensión anulatoria deducida frente a la imposición de lo que constituye sanción disciplinaria extraordinaria.

El perjuicio aducido surgiría naturalmente del hecho cometido, en que su corrección es la lógica consecuencia desfavorable para el sancionado. En consideración a la causa que está en el origen de la sanción, el interés general en la ejecución en sus propios términos, y por las consecuencias distintas a las disciplinarias que en el ámbito estatutario pudiera acarrear por tratarse de sanción extraordinaria, la Sala considera como más procedente denegar la suspensión solicitada, estándose a lo que se resuelva definitivamente al decidir la impugnación en cuanto al fondo, y caso de resultar anulada la resolución sancionadora podrían entonces ser reparados los perjuicios que se hubieran causado, mediante la reposición del interesado a su anterior situación jurídica, con restablecimiento pleno de sus derechos profesionales y económicos y con la consiguiente indemnización de los perjuicios experimentados, como venimos diciendo con reiterada virtualidad (Autos 07.05.2009; 03.12.2010; y 13.05.2011, entre otros).

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR a suspender la ejecución de la sanción disciplinaria de suspensión de empleo durante un año, impuesta al hoy actor Soldado D. Juan Antonio en el Expediente Gubernativo NUM000 según resolución dictada por el Excmo. Sr. Ministro de Defensa con fecha 30.09.2013.

Sin perjuicio de lo que resulte del Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario número 204/146/2013, interpuesto ante esta Sala por la representación procesal de dicho sancionado.

Con declaración de oficio de las costas procesales.

Notifíquese el presente Auto con indicación de su firmeza.

Así por el este Auto, lo acordamos, mandamos y firman los Excmos. Sres. Presidente y Magistrados antes expresados.

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