ATS, 1 de Abril de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:3974A
Número de Recurso285/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

Primero

El procurador Don Manuel María Álvarez-Buylla Ballesteros, presentó el 15 de noviembre de 2013 escrito de interposición de recurso de queja, en nombre y representación de Don Gervasio , contra el auto de 29 de octubre de 2013 dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 18 ª, por el que se inadmitía a trámite los recursos por infracción procesal y casación interpuestos contra la sentencia de 31 de julio de 2013 en el proceso de filiación correspondiente al rollo de apelación nº 678/2012

Segundo.- Por diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2013, se tuvo por formado el presente rollo de queja, por personado al referido procurador y se designó ponente. Por diligencia de 17 de enero de 2014, se acuerda pasar a la Sala de admisión y a éstos efectos se designa ponente al Excmo. Sr. Don Sebastian Sastre Papiol. Por auto de 21 de enero de 2014 se desestima el recurso de queja.

Tercero.- El 6 de febrero de 2014, se presenta escrito por el procurador recurrente interponiendo recurso de reposición contra la diligencia de 17 de enero de 2014. Por Decreto de 18 de febrero de 2014, se desestima el recurso de reposición.

Cuarto.- Por escrito de 21 de febrero de 2014, se interpone por el procurador Sr. Álvarez-Buylla Ballesteros, incidente excepcional de nulidad de actuaciones, contra el auto de 29 de octubre de 2013, dictado por la sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona y contra el auto de 21 de enero de 2014 dictado por esta Sala .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Sebastian Sastre Papiol

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Planteamiento del incidente de nulidad :

El recurrente en queja Don Gervasio , ha formulado incidente de nulidad de actuaciones de los autos de 29 de octubre de 2013 dictado por la sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona , y el auto de 21 de enero de 2014 , dictado por esta Sala con base, en las siguientes alegaciones:

  1. - Vulneración del artículo 24 de la Constitución en su doble aspecto del derecho de todo ciudadano a los recursos establecidos y al juez predeterminado en la ley.

  2. -La resolución de la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona inadmitió los recursos sin motivación.

  3. - La ley no limita la admisión del recurso por infracción procesal a la admisión del recurso de casación, sino que basta para su admisión con que la resolución recurrida sea susceptible de dicho recurso. El Juez debe interpretar la norma en el sentido más favorable a la admisión del recurso.

  4. - El auto de 21 de enero de 2014 , no fue dictado por una Sala compuesta por los magistrados predeterminados por la Ley.

  5. - La inadmisión de los recursos produjo indefensión pues el recurrente denuncia que se ha visto privado del derecho constitucional a tener derecho a los recursos establecidos por la ley.

SEGUNDO

Ámbito del incidente de nulidad.

El art. 241.1 LOPJ , en la vigente redacción dada por la L.O. 6/2007, de 24 de mayo y el art. 228 de la LEC , prevén con carácter excepcional el incidente de nulidad de actuaciones fundado en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario, estableciéndose expresamente la inadmisión a trámite del incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones, sin que la resolución denegatoria de la admisión a trámite sea susceptible de recurso alguno, disponiéndose también que la desestimación de la solicitud de nulidad llevará consigo la condena en costas al solicitante. En el incidente de nulidad solo procede analizar la trascendencia constitucional de las infracciones alegadas y que pueden suponer la vulneración del art. 24 de la Constitución , al encontrarnos en un incidente cuyo único objeto es la infracción de derechos fundamentales susceptibles de amparo procesales y sustantivos ( ATS de 6 de noviembre de 2013, recurso 1979/2011 ).

TERCERO

Sobre la nulidad del auto de 29 de octubre de 2013, dictado por la sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona .

El incidente debe ser desestimado a tenor de lo dispuesto en el art. 228.1, la Sala carece de competencia para pronunciarse sobre la nulidad del auto dictado por la Audiencia Provincial, pues solo puede conocer del incidente de nulidad el tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. Ninguna vulneración se ha ocasionado al recurrente que ha tenido acceso y ha planteado los recursos oportunos para hacer valer sus derechos, dando respuesta la Sala a sus pretensiones, con el auto que desestima su recurso de queja, de fecha 21 de enero de 2014 .

CUARTO

Sobre la nulidad del auto de 21 de enero de 2014 .

A la vista de la petición que plantea el recurrente, el incidente de nulidad debe ser desestimado:

(i) La sentencia recurrida se dicta en un procedimiento de filiación que ha sido tramitado en atención a la materia litigiosa, por ello la vía de acceso al recurso de casación solo es posible al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , siempre que se acredite al existencia de interés casacional, como recoge el auto cuya nulidad se insta.

(ii) El cauce casacional utilizado por el recurrente del art. 477.2, de la LEC , no es posible pues en el procedimiento no se ha ejercitado una acción para la tutela judicial civil de derechos fundamentales.

(iii) El derecho a la tutela judicial efectiva en su aspecto de derecho de acceso a los recursos establecidos por la ley, no comprende el de obtener una resolución favorable, sino solo el derecho a una resolución fundada ( SSTC 106/2013 de 6 de mayo , 90/2013 de 22 de abril ), que el recurrente ha recibido con el auto de 21 de enero de 2014 , desestimatorio de su recurso de queja.

(iv) El auto fue dictado por la Sala compuesta por los magistrados predeterminados por la Ley, el cambio de Magistrado Ponente respondió al Acuerdo de 7 de enero de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo sobre composición y funcionamiento de las Salas y Secciones y asignación de ponencias que deben turnar los Magistrados en el año 2014 que recoge de forma literal: "... Para el reparto de las ponencias de los recursos de queja que ingresen durante el año se procederá su turno entre los Magistrados de la Sala de Admisión ...", y ello motivó el cambio de Ponente, pues la resolución del recurso que queja presentado el 15 de noviembre de 2013, tenía que entrar en el reparto de las ponencias de la Sala de admisión del año 2014.

(v) No se priva al recurrente de su derecho de acceso a los recursos y ninguna indefensión se le ha causado, por haber dictado el auto cuya nulidad insta antes de que transcurriera el plazo para interponer recurso contra la diligencia de ordenación, pues no basta la mera constatación de una irregularidad procesal para determinar la nulidad de actuaciones, sino que es necesario que tal defecto procesal tenga una incidencia material concreta, y en este caso la parte formuló recurso de reposición y pudo alegar las causas de recusación que tuviera, y no lo hizo, por tanto la irregularidad procesal que denuncia, no es suficiente para entender que se ha ocasionado indefensión con relevancia constitucional, pues la indefensión ha de ser material, real y efectiva y no meramente formal.

QUINTO

Costas.

No procede efectuar expresa imposición de las costas causadas por la tramitación de este incidente, al no estar prevista por ley la personación de la parte recurrida en el recurso de queja.

SEXTO

Firmeza de este auto.

De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por aplicación del art. 228 de la LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) DESESTIMAR el incidente de nulidad de actuaciones promovido por Don Gervasio , contra el auto de 29 de octubre de 2013 dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona y del auto de 21 de enero de 2014 que desestima el recurso de queja contra el citado auto.

  2. ) Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la L.O.P.J y el art. 228 de la LEC 2000 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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