ATS, 3 de Abril de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:3768A
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

ÚNICO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel Orueta, en nombre y representación del Consejo Superior de Arquitectos de España, se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 15 de enero de 2014 por el que se desestima el recurso de reposición deducido frente al Decreto de 2 de diciembre de 2013, que, a su vez, desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Diligencia de Ordenación de 19 de noviembre anterior, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sección Primera), dictado en el recurso número 2951/2012, por la que se ratifica la firmeza de la Sentencia dictada en esos autos, remitiendo certificación de la misma junto con el expediente administrativo, ordenando su cumplimiento y, practicado, se proceda al archivo de las actuaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- , El recurso de queja cabe interponerlo ante este Tribunal contra los autos que deniegan la preparación de un recurso de casación o inadmitan un recurso de casación para la unificación de doctrina, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 97.4 de la LRJCA , los cuales se remiten, para su sustanciación, a la LEC, cuyo artículo 494 establece que "Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado...".

Por lo tanto, no estamos ante un auto denegatorio de la preparación del recurso de casación o de inadmisión de un recurso de casación para la unificación de doctrina, contra los que hubiera cabido interponer recurso de queja de conformidad con los artículos citados, por lo que procede, sin necesidad de otras consideraciones, inadmitir el presente recurso de queja.

SEGUNDO .- Por lo anterior, procede inadmitir el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

inadmitir el recurso de queja interpuesto por la representación procesal del Consejo Superior de Arquitectos de España contra el Auto de 15 de enero de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sección Primera), dictado en el recurso número 2951/2012 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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