ATS, 3 de Abril de 2014

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2014:3756A
Número de Recurso3138/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por Decreto de 15 de enero de 2014 se acordó, entre otros extremos, declarar desierto el recurso de casación preparado por D. Alexander contra la Sentencia de 20 de febrero de 2013, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), dictada en el recurso número 184/2012 .

SEGUNDO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Andrés Pajares Moral, en nombre y representación de D. Alexander , se ha presentado escrito el 23 de enero de 2014 interponiendo recurso de revisión contra el citado Decreto de 15 de enero de 2014, dándose traslado al Abogado del Estado, que ha solicitado su desestimación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Decreto recurrido en revisión declara desierto el recurso de casación preparado por D. Alexander conforme a lo dispuesto por el artículo 92.2 de la LRJCA , al haberse agotado el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de casación sin que la parte recurrente haya presentado dentro del mismo el escrito de interposición.

La representación procesal del recurrente presenta escrito del siguiente tenor literal:

" D. JORGE ANDRES PAJARES MORAL, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Alexander , según consta acreditado en los autos de recurso arriba referenciado, bajo la dirección letrada de D. GERARDO JESUS DEL AMO ROMERO, colegiado número 23.149 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ante la Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, como mejor proceda en derecho, comparezco y digo

PRIMERO.- Que en fecha 16 de enero de 2014, fue notificada a esta parte Decreto en virtud del cual se resolvía: "tener por personado y parte al procurador D. Jorge Pajares Moral en nombre y representación de Alexander y declarar desierto el recurso de casación preparado por Alexander contra resolución dictada por AUD.NACIONAL SALA CIA. SECCION 3 de MADRID, con devolución a la misma de las actuaciones recibidas; sin costas", se acompaña copia del Decreto como documento número 1.

SEGUNDO.- Que en el citado Decreto se le otorga a esta parte un plazo de cinco días a contar desde su fecha de notificación para la interposición de recurso de revisión.

TERCERO.- Que dentro del plazo de cinco días conferido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, venimos a interponer RECURSO DE REVISIÓN contra la misma, con base en los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 4 de septiembre de 2013 mediante diligencia de ordenación se acompaña como documento número 2, se notifico a esta parte Diligencia de ordenación, en virtud de la cual se designa al "Letrado D. ANASTASIO DE JUAN para la defensa del recurrente D. Alexander , y al Procurador D. JORGE ANDRES PAJARES MORAL para la del mismo". Sin embargo, al Letrado que suscribe no se le ha notificado hasta la fecha de hoy designación alguna procedente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita; de hecho, recientemente ha tenido conocimiento de que el letrado designado en este procedimiento por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, en realidad, es D. GERARDO JESÚS DEL AMO ROMERO. Este error en la designación podría haber dado lugar a un incidente de nulidad de actuaciones, al que nos referiremos más adelante en este mismo escrito.

SEGUNDO.- Siguiendo con la exposición, en la Diligencia de ordenación antes citada se nos emplazaba por DIEZ DÍAS para preparar recurso de casación ante la Sección 3 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en los autos de Procedimiento Ordinario 184/2012. Trámite al que al Letrado citado en el documento núm. 2 que se acompaña, le dio debido cumplimiento y; pese a que no había sido designado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, todo ello en aras del respeto a la tutela judicial efectiva del recurrente, DON Alexander . Este trámite se cumplió como se ha señalado anteriormente mediante interposición en fecha 19 de septiembre de 2013 del pertinente Escrito de preparación de recurso de casación que se acompaña como documento número 3.

TERCERO.- En fecha 3 de octubre de 2013 se le notificó al citado letrado por D. JORGE ANDRES PAJARES MORAL, procurador designado en el Procedimiento referenciado en el hecho segundo, de nuevo Diligencia de Ordenación que se acompaña como documento número 4. Como podrá comprobar la Sala a la que tengo el honor de dirigirme, del cotejo de los documentos números 3 y 4 se observa que son iguales. Ante la evidente sorpresa este letrado se personó en la Secretaría de la Sección 3 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con el fin de averiguar en dónde residía el error. Se le hizo saber que se podía deber a un error en la notificación, y que se procedería a notificar de nuevo a D. JORGE ANDRES PAJARES MORAL a fin de emplazar al recurrente por TREINTA DIAS para la interposición del recurso de casación.

CUARTO.- Sin embargo, no es hasta fecha 16 de enero de 2014 cuando este dicho recibe una nueva notificación en este procedimiento, siendo ésta, tal y como se mencionó al inicio de este escrito, el Decreto de fecha 15 de enero de 2014 en virtud del cual se declaraba DESIERTO el recurso de casación preparado en su momento por el recurrente D. Alexander .

QUINTO.- Recibida esta última notificación por este letrado, y ante la posibilidad manifiesta de dejar al recurrente D. Alexander sin el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva; se ha intentado averiguar el por qué de que no se haya llegado a notificar la preceptiva diligencia de ordenación en la que se emplazase por TREINTA DÍAS para la interposición del correspondiente recurso de casación y al respecto se ha averiguado lo siguiente:

  1. Que en fecha 3 de octubre de 2013 se le notificó a D. JORGE ANDRES PAJARES MORAL Diligencia de ordenación de fecha 25 de septiembre de 2013 en virtud de la cual se emplazaba por 30 DÍAS para la interposición del recurso de casación.

  2. Que con toda probabilidad y debido a un error atribuible a los distintos aparatos telefónicos utilizados para el envío y recepción de fax, este letrado no llegó a recibir, en ningún caso, la Diligencia de ordenación de fecha 25 de septiembre de 2013 en la que se e por TREINTA DIAS para la interposición del recurso de casación, por lo que no pudo tener conocimiento de la misma a los efectos de cumplir con el trámite de interposición de recurso de casación referenciado. Se adjunta copia de la Diligencia de ordenación de fecha 25 de septiembre de 2013 que se le ha remitido a este Letrado como documento número 5.

SEXTO.- Que el Letrado que ha actuado en el procedimiento, sin estar designado en forma, ha intentando salvaguardar, ante todo, el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente D. Alexander , pese a que como se señaló al inicio de este escrito, no llegó a ser designado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita como Letrado para la defensa del mismo; lo que entendemos que podría ser causa para la concurrencia de un INCIDENTE DE NULIDAD ACTUACIONES, puesto que al parecer el Letrado designado para este procedimiento, en realidad, es D. GERARDO JESUS DEL AMO ROMERO

SEPTIMO.- Que el letrado qué suscribe asimismo D. GERARDO JESUS DEL AMO ROMERO, le fue notificada la designación por el colegio de Abogados de Madrid, con fecha 29 de Julio de 2014, siendo en varias ocasiones las que hemos preguntado por las actuaciones de este procedimiento, sin haber recibido en ningún momento ninguna notificación si ser requerido para ello, por lo que suscribo todo lo mencionado por el compañero y me hago cargo tanto del recurso como las subsiguientes actuaciones en aras de no producir una indefinición clara de nuestro cliente que es lo importante de esta causa. Adjunto designación del Colegio como documento núm. 6

Por todo lo expuesto,

SUPLICO A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud, se tengan por realizadas las manifestaciones en el contenidas y se declare la NULIDAD de la diligencia de ordenación de fecha 3 de Septiembre de 2013 dictada por la Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección . 3) en el recurso del que se trae causa; retrotrayéndose las actuaciones hasta ese momento para así tener por designado al letrado D. GERARDO JESUS DEL AMO quien es el designado para la defensa de mi mandante.".

SEGUNDO .- Para una mejor comprensión de las vicisitudes del presente asunto, resulta conveniente hacer alusión a diversas incidencias que tienen relación con este recurso: a) el presente recurso de casación trae causa del recurso de casación preparado por D. Alexander , con fecha 2 de abril de 2013, bajo la defensa y representación de los profesionales actuantes hasta ese momento ante la Sala de instancia; b) por Diligencia de Ordenación de 23 de mayo de 2013 la Sala de instancia acordó, con suspensión del plazo para interponer el recurso de casación, remitir oficio al Colegio de Abogados de Madrid para la designación del profesional correspondiente, lo que se verificó por parte de los Colegios de Abogados - designando al Letrado D. Gerardo Jesús del Amo Romero- y Procuradores -nombrando al Procurador D. Jorge Andrés Pajares Moral-, con fecha 29 y 30 de julio de 2013, respectivamente; c) con fecha 3 de septiembre siguiente la Sala de instancia dicta Diligencia de Ordenación dando por recibidos dichos oficios y designando para la defensa del recurrente al Letrado D. Anastasio de Juan García y al referido Procurador Sr. Pajares Moral; d) Por la citada representación procesal se presentó escrito el 19 de septiembre de 2013, suscrito por él mismo y por el Letrado Sr. de Juan García ratificándose en el escrito preparatorio del recurso de casación que ya constaba en las actuaciones; y e) la Secretaria Judicial de la Sala de instancia dicta, con fecha 25 de septiembre siguiente, Diligencia de Ordenación en la que acuerda tener por preparado el recurso de casación por el Procurador D. Jorge Andrés Pajares Moral, en nombre y representación de D. Alexander , emplazando a las partes ante esta Sala.

TERCERO .- A la vista de las actuaciones anteriormente expuestas, y si bien la representación procesal del recurrente en su escrito de 23 de enero de 2014 únicamente interesa, como ha quedado recogido, la nulidad de la Diligencia de Ordenación de 3 de septiembre de 2013 dictada por la Audiencia Nacional, el recurso de revisión debe estimarse pues el Decreto de 15 de enero de 2014 declara desierto el recurso de casación preparado contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), en el recurso número 184/2012 , cuando por la Sala de instancia se ha producido una errónea designación del Letrado que defiende los intereses del recurrente, toda vez que, como ha quedado reflejado en el anterior Razonamiento Jurídico, en la referida Diligencia de Ordenación designa al Letrado D. Anastasio de Juan García, cuando el nombrado por el Colegio de Abogados era en realidad D. Gerardo Jesús del Amo Romero, todo ello en aras al derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión consagrado en el artículo 24.1 de la CE .

CUARTO .- Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio, de conformidad con el artículo 139.1, párrafo segundo, de la LRJCA .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Alexander contra el Decreto de 15 de enero de 2014, que se deja sin efecto en el particular que acuerda declarar desierto el recurso de casación preparado por el citado recurrente contra resolución dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), en el recurso número 184/2012 y, en su lugar, se acuerda requerir a su representante procesal, Procurador D. Jorge Andrés Pajares Moral, para que en el plazo de treinta días presente escrito interponiendo el recurso de casación, bajo apercibimiento de declarar desierto el mismo en el caso de no verificarlo en el referido plazo. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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