ATS, 3 de Abril de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:3752A
Número de Recurso3479/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. José Ramón García García, en nombre y representación de D. Paulino , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 8 de julio de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 8ª, en el recurso nº 264/2011 , sobre denegación de asilo y de protección subsidiaria.

SEGUNDO .- Por providencia de 15 de enero de 2014 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso de casación consistente en carecer manifiestamente de fundamento ( art. 93.2.d] LJCA ) por cuanto que en el escrito de interposición no se hace referencia crítica a la concreta ratio decidendi de la sentencia impugnada e incluso se afirma que la sentencia de instancia contiene afirmaciones sobre "la falsedad de la documentación referida a la Fiscalía General de la Nación", cuando la sentencia de instancia no contiene ningún pronunciamiento ni declaración sobre tal supuesta cuestión.

Ha presentado alegaciones el Sr. Abogado del Estado, como parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Paulino contra la resolución del Subsecretario de Interior de 14 de diciembre de 2010, dictada por delegación del Sr. Ministro, por la que se denegó al recurrente el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

SEGUNDO .- Contra esa sentencia ha formulado recurso de casación la parte recurrente, articulándose el mismo en un único motivo, formulado al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional , en cuyo desarrollo se denuncia la vulneración del artículo 13.4 de la Constitución , del artículo 3 de la Ley de Asilo 5/1984 , de los artículos 1 y 33 de la Convención de Ginebra de 1951 y del Protocolo de Nueva York de 1967. Insiste el recurrente en que ha sido perseguido en su país de origen (Venezuela) por sus ideas políticas y su orientación sexual, y añade que existe prueba indiciaria suficiente de esa persecución.

TERCERO .- Tal como se indicó en la providencia de 15 de enero de 2014, este recurso de casación carece manifiestamente de fundamento, toda vez que el recurrente se limita a discrepar de la sentencia de instancia e insistir en que ha sido perseguido, pero nada útil dice para rebatir o contrarrestar las concretas razones que determinaron la desestimación del recurso contencioso-administrativo, ampliamente explicadas por la Sala de instancia en su sentencia. Más aún, el escrito de interposición contiene afirmaciones que parecen concernientes a un pleito distinto, como la que habla de "la falsedad de la documentación referida a la Fiscalía General de la Nación", cuando la sentencia de instancia nada dice en tal sentido.

Refuerza la apuntada carencia de fundamento del recurso de casación el hecho de que la parte recurrente cita como infringida por la sentencia de instancia la Ley de Asilo 5/1984, cuando esta Ley ha sido derogada por la actualmente vigente Ley 12/2009, que es la aplicable al caso.

CUARTO .- Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso en aplicación del artículo 93.2.d) de la Ley Jurisdiccional ; siendo significativo el silencio de la parte recurrente en el trámite de audiencia conferido por la providencia de 15 de enero de 2014.

QUINTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la citada Ley , fija en 1000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA POR UNANIMIDAD::

Inadmitir el recurso de casación nº 3479/2013 interpuesto por la representación procesal de D. Paulino contra la sentencia de 8 de julio de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 8ª, dictada en el recurso nº 264/2011 , resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la de 1000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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