ATS, 13 de Marzo de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:3743A
Número de Recurso150/2013
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

ÚNICO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Naranco Sevilla Iglesias, en nombre y representación de la mercantil "Agraria Manchega Hellinera, S.A.", se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 7 de noviembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Primera ), por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 23 de septiembre de 2013, dictada en el recurso número 132/2010, sobre deslinde de vía pecuaria.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia que se pretende recurrir en casación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil hoy recurrente contra la Resolución de 28 de octubre de 2009, de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se desestima el recurso de alzada deducido frente a la Resolución del mismo órgano, aprobatorio del deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Camino Ancho", Tramo II, comprendido entre el cruce de la vía pecuaria con la Cañada Real de Villar de Pozorrubio y el límite de los términos de Albacete y Madrigueras.

SEGUNDO .- La Sala de instancia acuerda denegar la preparación del recurso de casación por insuficiencia de cuantía, dado que "Siendo indeterminada la cuantía del recurso, según quedó fijado en el procedimiento, ello no significa, a la vista de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la LJCA que la Sentencia en cuestión sea susceptible de casación en atención a lo que fuera el valor económico de la pretensión - artículo 41 de la misma Ley rituaria de 13 de Julio de 1998- considerando que la parte actora no acredita que la superficie de las parcelas catastrales rústicas a nombre de la Sociedad declaradas parcialmente intrusas en el Cordel del Camino Ancho, tramo II litigioso, tenga un valor superior a 600.000 €.".

Frente a estas razones, se sostiene por la representación procesal de la mercantil recurrente en queja, en síntesis y con invocación de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 24.1 de la CE , que la Sentencia que se pretende recurrir en casación indicaba que contra la misma no cabía recurso ordinario alguno, por lo que es obvio pensar que era admisible formular contra ella recurso extraordinario de casación. Añade que, siendo la cuantía del recurso indeterminada, no resulta justificable la valoración económica que efectúa la Sala de instancia de la pretensión por ellos deducida, sin que haya fundamento alguno que sustente que la cuantía del recurso no alcanza los 600.000 euros, invocando al efecto el recurso de casación número 6743/2010 en el que, en un asunto en el que igualmente se enjuiciaba la caducidad del procedimiento de deslinde de una vía pecuaria, se dictó Sentencia por esta Sala el 4 de octubre de 2012 . Alega también que, en este caso, el deslinde se refiere a un superficie de 37.435 m2, afectando no sólo al suelo sino también a las instalaciones de riego existentes en él, las cuales como consecuencia de la implantación de la vía pecuaria deberán ser modificadas, aportando informe pericial en el que se tasa el valor del suelo en 58.773 euros, la infraestructura de riego existente en la actualidad en la zona afectada en 644.476 euros, valorando e importe de los cambios en las instalaciones de riego en 817.913 euros.

TERCERO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso).

A lo anterior hay que añadir que esta Sala ha dicho reiteradamente (AATS de 14 de junio de 2012 -recurso de casación número 4272/2011 - y de 24 de enero de 2013 -recurso de casación número 2788/2012 -, entre otros muchos) que la exigencia de que la cuantía del recurso supere la citada cantidad es materia de orden público procesal que no puede quedar a la libre disponibilidad de las partes, de aquí que su examen y control corresponda inicialmente al Tribunal "a quo" y en último término a éste Tribunal que está apoderado para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por otra parte, conforme al artículo 41.1 de la misma Ley , la cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo.

CUARTO .- Esta Sala ya ha declarado la inadmisión, por no superar la cuantía litigiosa el límite establecido en el artículo 86.2.b) de la vigente Ley Jurisdiccional , de otros recursos de casación relativos al deslinde de vía pecuarias que la cuantía del recurso representada -ex artículo 41.1 de la LRJCA - por el valor de la franja o porción de terreno afectado por el deslinde.

No obstante, en este caso y a la vista de las alegaciones formuladas por la mercantil recurrente en el presente recurso de queja y, de manera particular, del informe pericial acompañado al mismo, no se aprecia la insuficiencia de cuantía respecto del terreno en cuestión, toda vez que la parcela está afectada por unas infraestructuras de riego cuyo coste, según el citado informe, asciende a 644.476 euros y que, en parte, habrían que desmontarse, por lo que la parcela de referencia, afectada por el deslinde, presenta unas características de las que bien pudiera deducirse que la cuantía del recurso excede del límite legal exigible.

QUINTO .- Procede, en su consecuencia, estimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas y, de conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional decimoquinta, número 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , añadida a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con devolución a la parte recurrente de la totalidad del depósito constituido.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Agraria Manchega Hellinera, S.A." contra el Auto de 7 de noviembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Primera), dictado en el recurso número 132/2010 . Devuélvanse las actuaciones a dicho Tribunal con testimonio de este Auto para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley de esta Jurisdicción . Sin costas y con devolución a la parte recurrente de la totalidad del depósito constituido.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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