ATS, 23 de Abril de 2014

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2014:3900A
Número de Recurso20119/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 863/10 del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Bisbal planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 16 de Madrid, D.Previas 2721/11, acordando por providencia de 21 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de marzo, dictaminó: "...los cheques se presentaron al cobro en Madrid, la lesión patrimonial se realiza en Madrid, lugar donde se produce el desplazamiento patrimonial, por lo que el delito se consuma en Madrid, que es también donde se encuentran las entidades mercantiles defraudadas y personas relacionadas con el hecho delictivo.

En función, de lo expuesto el Fiscal, interesa la atribución de la competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones a favor del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que La Bisbal incoa diligencias Previas con las diligencias policiales en las que se recogía la denuncia de Carlos José efectuada en la Comisaría de Arenys de Mar el 28/06/10, en ella narraba que conoció a Aida y contacta con ella en abril para llevar a cabo un negocio en común de hostelería y compraventa de vehículos de importación, suscribiendo con ella un contrato, formando una sociedad ubicada en Palamós, que abrió nueve cuentas bancarias en diferentes entidades de Palamós, que buscó un local en Palamós que no llegó a alquilar, que los gastos derivados de la puesta en marcha de la sociedad ascienden a 28,20 euros y los derivados de aperturas cuentas corrientes 200 euros. Denuncia que fueron emitidos cuatro cheques contra su cuenta abierta en Bancaixa, cuatro cheques contra su cuenta de Caixa de Catalunya, cuatro contra la del Banco Popular, cuatro contra Caixa Laietana, cuatro contra Caixa Manresa, ningún talón se llegó a cobrar al no disponer de saldo suficiente. El 15.7.10 Arenys de Mar nº 5 incoa D.Previas 710/10 y se inhibe a favor de La Bisbal, que recibe la diligencias y acuerda el sobreseimiento provisional (folio 26). Se recibe atestado ampliatorio, en el que se recogen los antecedentes antes descritos contenidos en la denuncia del Sr. Carlos José , concluyendo que se trata de un fraude conocido como " fraude de los cheques festivos ", modalidad de estafa en que el perjudicado es una entidad bancaria. Así de la Cuenta de Caixa de Catalunya se emitieron dos cheques por importes de 29.000 euros (2) y otros dos por importes de 29.100 euros ingresados en la c.c. de Ascension , en dos oficinas de Deutche Bank en Madrid.

Desde la cuenta del Banco Popular, en fecha 21/5/10 se emitieron cuatro cheques, por importe de 28.400 euros, los cuatro fueron ingresados en Madrid en Bankinter en la c.c. de Ascension , desde oficinas de Ibercaja de Madrid.

Desde la cuenta de Caixa Girona, en igual fecha dos cheques de 28.900 euros, que fueron ingresados en la c.c. de Ascension en Madrid en el Banco Gallego.

Desde la cuenta de Banesto el 28/05/10 cuatro cheques: 2 de 28.700 euros y otros 2 de 28.800 euros ingresados en la c.c. de la misma persona en Caja Duero en Madrid y desde la cuenta de Bancaixa el 28.5.10, cuatro cheques: 2 de 28.500 y 2 de 28.600 euros ingresados en la c.c. de la misma persona en Madrid oficina de Barclays. Las investigaciones policiales concluyen, que el denunciante Carlos José ocupa posición importante en la trama fraudulenta e interpone la denuncia para inducir a error a las autoridades competentes acerca de la mecánica defraudatoria, Ascension es la titular de las cuentas donde se ingresaron los cheques con cargo a las cuentas de Carlos José , y que acto seguido realizó movimientos de dinero, retirada en ventanilla, transferencias desde las diversas sucursales de Madrid. De Aida no existen indicios de participación. La Bisbal dicta auto de 2/11/10 rechazando la inhibición del nº 5 de Areny de Mar, al estimar que la lesión patrimonial se produce en todo caso en Madrid y ello pese a que los cheques se cargaban en principio en las cuentas de Carlos José abiertas en Palamós que carecían de fondos. Simultáneamente Barclays se persona como acusación particular por auto de 10/01/11 Arenys se inhibe a Madrid, asumiendo las razones de La Bisbal y el nº 16 de Madrid al que correspondió por auto de 8/04/11 rechaza la inhibición, al considerar aplicable la teoría de ubicuidad. Concluyendo que el competente es el del lugar donde se ubican las cuentas de Carlos José , Palamós. El Juzgado nº 5 de Areny rechaza la inhibición de Madrid por auto de 15/11/11 se inhibe a La Bisbal. Planteando finalmente esta cuestión de competencia negativa la Bisbal con Madrid.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid, así nos encontramos con la investigación de unos hechos que resumidamente consisten en la apertura de hasta nueve cuentas corrientes en distintas entidades bancarias de la localidad de Palamós (Girona) y aprovechando los talonarios entregados para disponer del metálico que supuestamente habría de ingresarse en las mismas, rellenar varios de dichos talones que se ingresaban a favor de tercera persona en lugar distinto -en este caso concretamente la ciudad de Madrid- y siempre prevaliéndose de que no podía constatarse la ausencia de fondos en la cuenta corriente por utilizarse una festividad local en la que no era posible la pertinente comprobación del saldo existente. (Esta modalidad de estafa, es popularmente conocida como " el fraude de cheques festivos" ). Según se desprende de la documentación aportada, actuando de la forma expresada se habían extendido un total de 30 talones, por un importe de 860.800 euros, cantidad en que lógicamente han resultado perjudicadas las entidades bancarias que abonaron los documentos reseñados. Así puesto que los cheques se presentaron al cobro en Madrid, la lesión patrimonial se realiza en Madrid, lugar donde se produce el desplazamiento patrimonial, por lo que el delito se consuma en Madrid, que es también donde se encuentran las entidades mercantiles defraudadas y personas relacionadas con el hecho delictivo. Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . la competencia corresponde a Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid (D.Previas 2721/11) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 de La Bisbal (D.Previas 863/10), jal nº 5 de Arenys de Mar (D.Previas 710/10) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR