ATS, 4 de Abril de 2014

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2014:3891A
Número de Recurso20082/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 816/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almagro, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Alicante, Diligencias Previas 4137/13, acordando por providencia de 7 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de marzo, dictaminó: "... partiendo de la falta de datos para determinar con precisión la infracción penal cometida, ya que, por un lado, consta que el ciudadano polaco Gabino fue quien denunció la sustracción del vehículo en su país, pero, por otro lado, esa misma persona ha sido reconocida por el primer comprador como el vendedor del vehículo, hay que poner de manifiesto que las diversas transmisiones del vehículo en territorio nacional tuvieron lugar en la ciudad de Alicante, y que la única vinculación del turismo en cuestión con Almagro es que es la localidad en la que se produjo su intervención por ser el domicilio del último comprador.

Por lo tanto, se considera que el Juzgado competente para proceder a la investigación de los hechos denunciados debe ser el de Alicante ".

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Almagro incoó en auto de 2/9/2013, las Diligencias Previas en base al atestado elaborado por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, sector Castilla La Mancha, por la recuperación de un vehículo con señalamiento en vigor por sustracción o extravío, en el marco de una operación abierta por el GIAT CENTRAL de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Madrid para la detección de vehículos de nacionalidad extranjera que se encuentran matriculados en España. En el atestado se ponía de manifiesto que el poseedor actual del vehículo intervenido, que constaba sustraído en Polonia, era Samuel , domiciliado en Almagro, pero que desde el año 2009 se habían producido en España diversas transmisiones de ese turismo y que todas ellas habían tenido lugar en la ciudad de Alicante. Almagro, en el mismo auto de incoación de las Diligencias, acordó la inhibición a favor del Juzgado Decano de Alicante, por considerar que era en ese partido donde se habían producido los hechos constitutivos de un delito sin especificar. El nº 3 de Alicante al que correspondió incoó con fecha 28/10/2013 Diligencias Previas, y en la misma resolución acordó rechazar la inhibición por considerar que no concurría ninguna de las reglas determinantes de la competencia previstas en los arts. 14 y 15 LECrim , y en particular, porque la estación de ITV donde había sido expedida la tarjeta de inspección previa a la matriculación del vehículo, radicaba en Orihuela que tenía partido judicial propio. Por otra parte, el mismo Juzgado de Alicante recibió por parte de la Guardia Civil una ampliación del atestado, aportando datos sobre el primer comprador del vehículo, hecho que había tenido lugar en la ciudad de Alicante, y con la misma fecha 28/10/2013, incoó las Diligencias Previas 4137/2013 y se inhibió de las mismas a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almagro. El Juzgado de Almagro, tras solicitar informe del Ministerio Fiscal, acordó en resolución de 27/12/2013 plantear cuestión de competencia, elevando la correspondiente exposición razonada.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Alicante pues el único elemento de conexión de los hechos con Almagro, es que es la localidad donde se produjo su intervención por ser el domicilio del último comprador, así toda la investigación parte de que el ciudadano polaco denuncia la sustracción del vehículo en su país y esa misma persona Gabino fue reconocida por el primer comprador del vehículo, las diversas transmisiones del mismo tuvieron lugar en territorio nacional en Alicante, por ello la investigación de los hechos corresponde a Alicante.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante (D.Previas 4137/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Almagro (D.Previas 816/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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