ATS, 29 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2014:3700A
Número de Recurso525/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por decreto de 21 de enero de 2014 se acordó aprobar la tasación de costas practicada con motivo de los recursos interpuestos por la mercantil "Eurovillas Gabinete Inmobiliario S.L."

  2. - El procurador D. Miguel Zamora Bausá, en nombre y representación de la mercantil "Eurovillas Gabinete Inmobiliario S.L.", ha presentado escrito de fecha 7 de febrero de 2014, por el que se interpone recurso de revisión contra el decreto de 21 de enero de 2014 que aprobó la tasación de costas.

  3. - Dado traslado a la parte recurrida, el procurador D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y representación de la "Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas" ha presentado escrito por el que se opone al recurso de revisión y solicita su desestimación con la consiguiente ratificación del citado decreto

  4. - La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El recurso de revisión frente al decreto aprobatorio de las costas devengadas en el presente rollo, denuncia la infracción del artículo 139.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Se aduce que conforme al precepto citado, para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario. Por esta razón, la entidad urbanística de conservación, al tener naturaleza administrativa, deberá seguir el procedimiento administrativo.

  2. - El recurso de revisión se rechaza. en primer lugar a la vista de la notificación del decreto -según el sistema de notificación el 23 de enero de 2014- y de la fecha en que se presentó el recurso de revisión -presentado en el registro general el 7 de febrero-, éste debió ser inadmitido, al superar con creces el plazo de cinco días previsto para su interposición, artículo 454 bis.2 LEC .

    Sin perjuicio de lo expuesto y al margen del razonamiento que se realiza en el recurso como pretensión impugnativa, lo cierto es que el decreto dictado se limita a liquidar las costas devengadas en los recursos de casación e infracción procesal, de conformidad a lo establecido en el auto de inadmisión dictado por esta Sala en cuya parte dispositiva se imponía la condena en costas a la parte recurrente.

    En consecuencia y sin más razonamientos, el decreto ha cumplido de forma escrupulosa las normas legales al liquidar un título de condena.

  3. - La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  4. - De conformidad con el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN formulado por la representación de "Eurovillas Gabinete Inmobiliario S.L.", contra el decreto de 21 de enero de 2014, que se confirma, con pérdida del depósito constituido para recurrir e imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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