ATS, 22 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2014:3668A
Número de Recurso37/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 12 de julio de 2010 se interpuso ante el Juzgado Decano de Colmenar Viejo y por la representación procesal de la entidad mercantil "GARCÍA SEOANE MOBILIARIO CLÍNICO, S.L.", demanda de juicio verbal en reclamación de la suma de 4.591,80 euros derivada de un contrato de arrendamiento de obra consistente en fabricación, transporte, montaje e instalación de muebles, contra "SISTEMAS Y CONEXIONADOS, S.L..", con domicilio social en la calle Sector Pintores, nº 26 de la localidad de Tres Cantos (Madrid).

SEGUNDO.- El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, que lo registró con el nº 628/2010, dictándose decreto acordando admitir a trámite la demanda de juicio verbal y citando a las partes para la vista. la demandada no pudo ser citada en el domicilio indicado al no hallarse a nadie en el mismo. La AET señaló como domicilio de la demandada la Avenida de los Almendros nº 170 de la localidad de Rivas Vacia Madrid, partido judicial de Arganda del Rey.

TERCERO .- Por diligencia de ordenación de fecha 4 de abril de 2011 se acordó dar traslado la parte demandante y al Ministerio Fiscal para que se pronunciaran sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado. El Ministerio Fiscal, por informe de 24 de mayo de 2011, considera que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Arganda del Rey al estar en su partido judicial el domicilio del demandado. La parte demandante mediante escrito de fecha 8 de abril de 2011 considera que el emplazamiento de la demandada debe hacerse a través de su representante legal, el cual tiene su domicilio en la localidad de Navahermosa (Toledo).

CUARTO.- Por Auto de 31 de mayo de 2011 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Colmenar Viejo declara la incompetencia territorial de ese Tribunal para conocer de la demanda presentada, considerando competente a los Juzgados de Primera Instancia de Arganda del Rey al ser el lugar donde se encuentra el domicilio del demandado.

QUINTO.- Remitidas las actuaciones al Juzgado decano de los de Arganda del Rey, que lo turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de dicha localidad, se registró con el nº 518/2011, dictándose Auto de fecha 5 de octubre de 2012 declarando la falta de competencia territorial de ese tribunal para conocer de la demanda al estar el domicilio del administrador en la localidad de Navahermosa (Toledo), acordando remitir las actuaciones al Juzgado Decano de Toledo.

SEXTO.- Remitidas las actuaciones al Juzgado decano de Toledo, que lo turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de dicha localidad, se registró con el nº 562/2012, dictándose Auto de fecha 12 de diciembre de 2013 por el que declara su incompetencia territorial para conocer del asunto por estar el domicilio social de la demandada en Tres Cantos (Madrid) remitiendo las actuaciones al Tribunal Supremo para resolver el conflicto negativo de competencia.

SÉPTIMO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 37/2014, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que conforme a lo dispuesto en el art. 51 de la LEC la competencia territorial corresponde a los Juzgados de Colmenar Viejo por constar en el Registro Mercantil como domicilio social la localidad de Tres Cantos, partido judicial de Colmenar Viejo.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- De conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal y a la vista de la doctrina de esta Sala recogida, entre otros, en Autos de fechas 20 de abril de 2010 (conflicto nº 36/2010 ), 15 de junio de 2010 (conflicto nº 154/2010 ) y 12 de enero de 2010 ( conflictos nº 335/2009 y 316/2009 ), la competencia debe declararse a favor del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Colmenar Viejo. Ejercitada acción de reclamación de cantidad derivada de un contrato de arrendamiento de obra consistente en fabricación, transporte, montaje e instalación de muebles, dicha acción se rige por las reglas generales de los arts. 50 y 51 de la LEC al no presentar especialidad alguna. En consecuencia resulta competente para conocer del litigio, atendida la condición de persona jurídica de la demandada, el Tribunal del domicilio social de esa parte demandada ( AATS 25-6-02 , 26-5-04 , 30-9-04 , 16- 3-05 , 17-3-06 , 8-3-07 , 20-3-07 , 20-6-08 y 22-12-2008, entre otros muchos), en este caso, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, lugar donde se encuentra ubicado el domicilio social de la entidad demandada, según acredita la certificación de Registro Mercantil obrante en autos (folios 31 y 33 de las actuaciones de instancia), todo ello sin perjuicio de que la citación a juicio se realice a través de auxilio judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer el proceso en cuestión corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE COLMENAR VIEJO.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Toledo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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