ATS, 22 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2014:3660A
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 31 de enero de 2014 se presentó por el procurador D. Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de "J.J. Team Inmuebles S.L.", demanda de error judicial contra la sentencia dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 24 de octubre de 2013 , en los autos de juicio ordinario n.º 437/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ibi.

SEGUNDO

Recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo correspondiente mediante diligencia de ordenación de fecha 5 de marzo de 2014, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 13 de marzo de 2014, interesó la inadmisión a trámite de la demanda de error judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- A la vista de las alegaciones efectuadas, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de error judicial presentada por la representación de "J.J. Team Inmuebles S.L." y siga dicha demanda su trámite.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

La admisión de la demanda de error judicial presentada por la representación de "J.J. Team Inmuebles S.L." y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuyo auto se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de 20 días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR