ATS, 24 de Abril de 2014
Ponente | MANUEL MARTIN TIMON |
ECLI | ES:TS:2014:3453A |
Número de Recurso | 2067/2012 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.
La sentencia impugnada en esta casación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad MARITIMA VALENCIANA, S.A. contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de mayo de 2010, sobre aprobación de la Ponencia de Valores del Puerto comercial de Sagunto.
La representación procesal de MARITIMA VALENCIANA, S.A. preparó recurso de casación contra la sentencia de referencia y, tras ser tenido por preparado, lo interpuso, por medio de escrito presentado en 22 de junio de 2012, en el que solicita su anulación y la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra lar resolución del TEAC.
El Abogado del Estado se opuso al recurso de casación, por escrito presentado el 29 de noviembre de 2012, en el que solicita su desestimación, con imposición de las costas a la parte recurrente.
Habiéndose señalado para deliberación y votación la audiencia del día doce de marzo de dos mil catorce, en dicha fecha tuvo lugar el referido acto procesal.
En la deliberación se acordó, con suspensión del plazo para dictar sentencia, conceder a la parte recurrente un plazo de diez días para que alegara lo que a su derecho conviniere acerca de la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado, a tenor de los artículos 86.2.b) 41 y 41 de ka Ley de esta Jurisdicción , lo que se hizo por medio de Providencia de 14 de marzo de dos mil catorce, notificada el 17 siguiente.
Mediante escrito presentado en 31 de marzo de de 2014, la Procuradora de los Tribunales Dª Sofía Pereda Gil, manifestó que siguiendo las instrucciones de su mandante, desistía del recurso de casación interpuesto.
Dado traslado del anterior escrito al Abogado del Estado, por éste se manifiesta no tener nada que oponer al desistimiento, según escrito presentado en 7 de abril de 2014
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Martin Timon, Magistrado de la Sala
ÚNICO .- De conformidad con lo que establece el artículo 74.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , a cuyo tenor "El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia" y dado que ésta aún no ha sido objeto de votación, procede aceptar sin más trámites el desistimiento de la recurrente, ordenando el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia, sin que haya lugar a la imposición de costas.
Tener por desistida a la recurrente, MARITIMA VALENCIANA, S.A., del recurso de casación 2067/2012 y por terminado el procedimiento, ordenándose el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas a la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, junto con el testimonio de la presente resolución. Sin hacer expresa imposición de costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados