ATS, 22 de Abril de 2014
Ponente | JUAN SAAVEDRA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2014:3533A |
Número de Recurso | 263/2014 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.
Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de D. Porfirio y de Dª Felicidad , se presentó escrito el 27 de febrero de 2014, planteando incidente de recusación respecto del Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Carlos Daniel , al entender que concurre la causa prevista en el artículo 219.11ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
En fecha 28 de febrero de 2014 se dictó providencia teniendo por formulado incidente de recusación y, conforme a lo previsto en el art. 223.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se acordó dar traslado a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
El Abogado del Estado, en el trámite correspondiente, evacuó el traslado en fecha 5 de marzo de 2014, en el sentido de entender que el Excmo Sr. D. Carlos Daniel ha sido ponente en trámite anterior de este mismo procedimiento.
El Ministerio Fiscal, en igual trámite, evacuó el traslado conferido considerando que no concurre la causa de recusación alegada.
Puesta de manifiesto al Magistrado recusado la solicitud planteada, informó en el sentido de considerar concurrente la causa de abstención prevista en el artículo 219.11ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por su intervención en un momento procesal anterior, que pudiera comprometer su imparcialidad objetiva.
Es ponente de la presente resolución del Pleno Jurisdiccional de la Sala el Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.
ÚNICO.- La solicitud de recusación se fundamenta en el hecho de que el Excmo Sr. D. Carlos Daniel era uno de los integrantes de la Sala que conoció del Recurso de Casación nº 346/2011. En tal recurso se dictó la Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2011 , que estimaba el recurso de casación interpuesto por las partes acusadoras contra el Auto 458/2010, de 23 de diciembre y el correlativo aclaratorio, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón , dejando sin efecto el sobreseimiento acordado en tales resoluciones, considerando que no concurría la prescripción apreciada por la citada Audiencia. Del mismo modo, el referido Magistrado fue Ponente del Auto de 27 de enero de 2012, por el que la misma Sala del Tribunal Supremo desestimó el incidente de nulidad planteado por la parte contra la sentencia citada. El Excmo. Sr. D. Carlos Daniel es el Ponente designado para la resolución del procedimiento de recurso de casación contra la Sentencia dictada tras la celebración del juicio oral, en los que se plantea la concurrencia de la prescripción.
Conforme a lo dispuesto en el art.219.11ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , es causa de abstención y, en su caso, de recusación: "Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia".
Formulada causa de recusación respecto del Magistrado de esta Sala D. Carlos Daniel , por haber formado parte, como Ponente, de la Sala que dictó la Sentencia de 21 de noviembre de 2011 en el Recurso de Casación número 346/2011 relacionada con este recurso, y aceptada por él mismo la causa de recusación prevista en el artículo 219.11ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el 227.2º del mismo texto legal , resolver sin más este incidente y tener por aceptada la causa de recusación formulada, con el consiguiente apartamiento del conocimiento del asunto, que seguirá por sus trámites previstos sin su intervención.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA:
TENER POR RECUSADO al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Carlos Daniel para el conocimiento del presente procedimiento de Recurso de Casación nº 263/2014, que continuará su tramitación, debiendo ser sustituido el citado en legal forma.
Contra el presente Auto no cabe recurso alguno.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados