ATS, 11 de Abril de 2014

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2014:3439A
Número de Recurso20105/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 218/13 del Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Lorca (D.Previas 699/13) acordando por providencia de 14 de febrero formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de marzo, dictaminó: "...dado que el ingreso del dinero se produce en una cuenta ubicada en la localidad de Lorca, conforme al art. 15.1 LECrim , hay que entender que cuando no conste el lugar donde se haya cometido el delito será competente, en primer lugar, el del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito, que en este caso es el Juzgado de Lorca. El Juzgado de Barcelona que se limita a recoger una denuncia de la víctima, por poder notarial, teniendo el apoderado domicilio en Tarragona, solamente operaría como Juzgado competente y en defecto del orden de preferencia establecido en los tres primeros supuestos del art. 15 LECrim ., ya que operaría como cuarto supuesto, al ser el Juzgado que hubiera tenido noticia del delito."

TERCERO

Por providencia de fecha 31 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Barcelona incoa sus Diligencias por denuncia de particular, domiciliado en Tarragona y actuando como apoderado de un ciudadano georgiano, en ella narra una presunta estafa del que había sido víctima su apoderado, con ocasión de haber convenido, contactando con el presunto vendedor a través de webs de internet de oferta de compraventa de vehículos, la adquisición de un vehículo "lexus", Diesel por el que habría efectuado al vendedor una transferencia de 7.000 euros, en una cuenta de Catalunya Caixa, el 22 de febrero de 2013 sin que hubiere sabido más del vendedor, que cerró la web, ni de su dinero. En el oficio de M.Esquadra remitiendo el escrito de la denuncia se informaba que la cuenta destinataria de la transferencia radicaba en la ciudad de Lorca, CALLE000 nº NUM000 , por lo que Barcelona, incoadas diligencias previas, mediante auto del día 6 de junio 2013 acordó la inhibición a favor del Decanato de los Juzgados de Lorca por estimar que eran los competentes dado que en Barcelona no se había ejecutado ninguno de los actos del delito. El nº 1 de Lorca al que correspondió, incoó D.Previas y por auto de 15.7.13 rechazó su competencia, alegando en el RJ- 2º que el hecho criminal se habría consumado en el lugar donde se produjo el desplazamiento y perjuicio patrimonial, parece pudiera referirse a Georgia y, por tanto, que no serían competentes los Juzgados del territorio español. Una vez recibidas las actuaciones se realizaron nuevas averiguaciones y se constató que, en efecto, el destino de la transferencia del dinero, presuntamente fraudulenta, fue a la cuenta radicada en una oficina de Caixa Catalunya en Lorca. Planteándose así por Barcelona esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Lorca, pues nos encontramos con la investigación de una presunta estafa y puesto que en Barcelona no se produjo hecho delictivo alguno, solo es el lugar de presentación de la denuncia y en consecuencia el primero en intervenir, y si consta que en Lorca radica la oficina de la Caixa de Catalunya donde el perjudicado efectuó la transferencia de 7.000 euros, el 22.2.13 al comprador, por ello debemos acudir al fuero subsidiario a efectos de establecer esta competencia y conforme al art. 15.1º LECrim ., atribuir a Lorca la competencia, por ser el lugar en que se descubren las únicas pruebas materiales del delito.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Lorca, (D.Previas 699/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 26 de Barcelona (D.Previas 2181/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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