ATS, 25 de Marzo de 2014

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2014:3410A
Número de Recurso1202/2012
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado D. Rafael Navarrete Paniagua, obrando en nombre y representación de la trabajadora Dª. Virtudes , parte recurrente en el recurso de casación unificadora 1202/2012, interpuesto por dicha trabajadora demandante, frente a la empresa FIAT GRUOP AUTOMOBILES SPAIN, S.A. (FGSAS), se presentó -dentro del plazo concedido por esta Sala para alegaciones sobre la posible falta de contradicción en la sentencia recurrida y la citada de contraste- escrito en el que se efectúan distintas manifestaciones, y al que acompaña los siguientes documentos provinientes de las actuaciones seguidas ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 1953/2011 , que dio lugar a la sentencia de dicha Sala de fecha 22 de julio de 2011 , invocada y aportada como sentencia de contraste por la mencionada parte recurrente: 1) Acta de Conciliación original, de fecha 8.10.2009. - 2) Escrito de inicio de Ejecución judicial, sobre el Acta de conciliación judicial, de fecha 25.2.2010.- 3) Diligencia de Ordenación del Juzgado 38, antes de la Ejecución, requiriendo el pago, de fecha 9.7.2010.- 4) Recurso de Reposición de la Empresa FIAT.- 5) Diligencia del Juzgado dando traslado de la Reposición.- 6) Impugnación de la Reposición por esta parte. - 7) Auto del Juzgado Social 38 de 4.11.2010.- 8) Formalización del Recurso de Suplicación por parte de FIAT, contra el Auto de ejecución.- 9) Impugnación del Recurso de Suplicación, interesando, al amparo de lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , su incorporación a las actuaciones.

SEGUNDO

Habiéndose acordado dar traslado del escrito y mencionados documentos a la parte recurrida, por el Letrado D. Gonzalo Vidal Beneyto, obrando en nombre y representación de FIAT GRUOP AUTOMOBILES SPAIN, S.A. (FGSAS), se presentó escrito de oposición a la admisión de los repetidos documentos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO: 1. Sobre la admisión de documentos en el trámite de recurso, establece el artículo 233 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social , que, "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, ......... la Sala dispondrá..... lo que proceda.....".

  1. En aplicación de dicho precepto, visto el contenido de la providencia sobre alegaciones y habida cuenta el carácter de la cuestión controvertida -conceptos integrantes de cuantía acordada en conciliación judicial en autos de despido-, y sin perjuicio de su valoración en el momento procesal oportuno, procede la incorporación a las presentes actuaciones de los documentos aportados, que ha de entenderse completan, en el presente caso, la sentencia invocada para el contraste.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Procede admitir e incorporar a las actuaciones los documentos aportados por la parte recurrente. Prosígase con la tramitación del procedimiento.

Contra este auto no cabe recurso alguno

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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