ATS, 22 de Abril de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:3386A
Número de Recurso1726/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Enrique presentó el día 28 de junio de 2013, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 24 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 843/2012 , dimanante de los autos de juicio de incapacitación nº 940/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Mataró.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 11 de julio de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes los días 11 y 15 de julio siguientes.

  3. - La procuradora Dª. Lucía Agulla Lanza, en nombre y representación de Dª. Encarnacion , presentó escrito el día 18 de julio de 2013, personándose en concepto de parte recurrida, al tiempo que la procuradora Dª. Magdalena Cornejo Barranco, fue designada por el turno de oficio para representar a D. Enrique , mediante comunicación de 20 de enero de 2014, en concepto de parte recurrente.

  4. - Por informe de 10 de septiembre de 2013, el Ministerio Fiscal consideró competente para conocer del recurso interpuesto al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al impugnarse la aplicación de norma civil foral.

  5. - Por providencia de 11 de marzo de 2014 se dio traslado a las partes litigantes para realizar las alegaciones pertinentes acerca de la competencia funcional a efectos de conocer del recurso de casación interpuesto.

  6. - Por escrito de fecha 21 de marzo de 2014 la parte recurrente considera que la competencia para conocer del recurso debe atribuirse al Tribunal Supremo, mientras que la parte recurrida considera competente al Tribunal Superior de Justicia, dada la cita como infringido de precepto del Código Civil catalán.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Fundado el motivo tercero del recurso de casación interpuesto por D. Enrique en la infracción de normas de Derecho civil especial catalán, concretamente de los arts. 222.9 y 10 del Código Civil de Cataluña , de conformidad con lo dispuesto en los arts. 73.1 a) LOPJ y 478.1 y 484.1 LEC 2000 en relación con el art. 20.1. a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, procede determinar que corresponde la competencia para conocer de los presentes recursos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma, con remisión a la misma de las actuaciones previo emplazamiento de las partes.

LA SALA ACUERDA

DECLARAR QUE LA COMPETENCIA para conocer del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Enrique contra la sentencia dictada con fecha 24 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 843/2012 , dimanante de los autos de juicio de incapacitación nº 940/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Mataró, corresponde a la SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA , remitiéndose las actuaciones, junto con testimonio del rollo de casación y de la presente resolución, a la misma de las actuaciones previo emplazamiento de las partes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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