STS, 13 de Marzo de 2014

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2014:1539
Número de Recurso1693/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil catorce.

Visto por la Sala Tercera, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, el recurso de casación número 1693/2012, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la sentencia dictada el día 7 de marzo de 2012, n.º 195, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 1124/2010 , seguido a instancia de UGT-ASTURIAS, en el que se impugnó el Decreto 118/2010, de 7 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, por el que se estableció la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y Avilés.

Ha sido parte recurrida UGT-ASTURIAS, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª Elisa Hurtado Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo 1124/2010 seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, se dictó sentencia el 7 de marzo de 2012 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Estimar el recurso interpuesto por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera, en nombre y representación de UGT-Asturias contra el Decreto 118/2010 de 7 de septiembre por el que se establece la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y Avilés, estando asistida la Administración demandada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias, resolución que se anula y deja sin efecto por estimarse no ajustada a derecho, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Abogado del Estado, en representación del Ente Público Puertos del Estado y de la Autoridad Portuaria de Gijón, se preparó recurso de casación el 21 de marzo de 2012 y teniéndose por preparado por diligencia de ordenación de 23 de marzo de 2012, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

El Abogado del Estado en la representación que le es propia por escrito de 27 de junio de 2012, formalizó el recurso de casación e interesó que por esta Sala dicte sentencia, casándola y sustituyéndola por otra en la cual se desestime el recurso contencioso-administrativo y se confirme la legalidad del Decreto impugnado.

CUARTO

La Sección Primera de esta Sala acordó por providencia de 8 de octubre de 2012 la admisión del recurso de casación interpuesto y una vez recibidas las actuaciones por la Sección Cuarta se acordó otorgar plazo de treinta días a la parte recurrida para la formalización del escrito de oposición, poniéndole de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

QUINTO

La representación procesal de UGT- Asturias, presentó el 19 de diciembre de 2012, escrito de oposición y alegó al amparo de los arts. 22 y 413 LEC de aplicación supletoria por expresa previsión de la DF 1. ª de la LJCA , la carencia sobrevenida de objeto del presente recurso de casación, pues la Disposición Derogatoria del Decreto 42/2012, dejó sin efecto el Decreto 118/2010, de 7 de septiembre y terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la cual se declare no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la resolución judicial citada, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

SEXTO

Por providencia de 17 de diciembre de 2013 a la vista del escrito de oposición al recurso de casación formulado por la representación procesal de UGT Asturias, se concede un plazo de 10 días, al Abogado del Estado, para que formule las alegaciones que estime oportunas sobre la carencia sobrevenida de objeto del presente recurso de casación.

SÉPTIMO

Por escrito de 9 de enero de 2014 el Abogado del Estado formuló alegaciones y solicitó no declare terminado este recurso de casación por carencia sobrevenida de objeto sino que dicte sentencia sobre el fondo.

OCTAVO

Por providencia de 13 de Febrero de 2014 se señaló para votación y fallo para el 4 de Marzo de 2014 , en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Presidente de la Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de este recurso extraordinario de casación la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 6 de febrero de 2012, dictada en el recurso contencioso administrativo núm. 1124/2010 , interpuesto por la representación procesal de UGT-Asturias contra el Decreto 118/2010, de 7 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, por el que se estableció la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y Avilés. La Sentencia recurrida estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto y anuló el Decreto impugnado, pues se ha omitió la consulta preceptiva del Consejo Consultivo del Principado de Asturias ( art. 13.1.e) de la Ley 1/2004, del Consejo Consultivo del Principado de Asturias ).

SEGUNDO

Como hemos expuesto en los antecedentes de hecho de esta resolución, la representación procesal de UGT- Asturias en su escrito de oposición alegó la carencia sobrevenida de objeto del presente recurso de casación, pues la Disposición Derogatoria única del Decreto 42/2012, de 10 de mayo, por el que se establece la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y Avilés, dejó sin efecto el Decreto 118/2010, de 7 de septiembre y, en consecuencia, la Sala decidió oír al Abogado del Estado para que formule las alegaciones que estime oportunas sobre la carencia sobrevenida de objeto del presente recurso de casación.

El Abogado del Estado al evacuar el trámite concedido alega que no comparte la pérdida sobrevenida de objeto del recurso ya que el Decreto ha sido derogado después de dictarse sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias por lo que la invalidez quedaría firme y no pueden equiparse los efectos procesales de la derogación de un Reglamento cuando no existe sentencia que declare su invalidez de aquellos en los que se ha dictado sentencia declarando la nulidad. Y, por último, alega que al ser un reglamento organizativo puede tener consecuencias, pues hay acuerdos adoptados por las autoridades portuarias que no son firmes y han sido impugnados y, en todo caso, el interés público aconseja que se dicte sentencia sobre el fondo.

TERCERO

Las alegaciones del Abogado del Estado no pueden ser atendidas ya que la derogación de la norma impugnada priva de contenido al recurso de casación que esta Sala habría de resolver. En efecto, de acuerdo con una reiterada jurisprudencia, la finalidad de los recursos directos contra disposiciones generales consiste en una depuración del ordenamiento jurídico, eliminando del mismo aquellas disposiciones contrarias a la Constitución o a la ley ( STS de 16 de abril de 2012, RCA n.º 6/2008 ). Dicha finalidad deja de existir, en principio, cuando la norma contra la que se dirige el recurso ha dejado ya de tener vigencia por derogación o por anulación jurisdiccional previa. Esta falta sobrevenida de objeto se proyecta sobre el recurso de casación, pues una hipotética estimación del mismo colocaría a esta Sala en posición análoga a la de instancia, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 95.1.d) de la LJCA ( ATS de 9 de mayo de 2008, RC n.º 5841/2005 ).

En consecuencia, nada se opone a la declaración sobrevenida de la pérdida de objeto de este recurso de casación al haber sido derogada la norma cuya conformidad a Derecho se cuestionaba.

CUARTO

Al concluir de este modo el recurso no procede hacer expresa condena en costas a la Administración recurrente al no concurrir la circunstancia prevista en el art. 139.2 de la LJCA .

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Se declara la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación núm. 1693/2012, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia como consecuencia de la derogación del Decreto 118/2010, de 7 de septiembre, que estableció la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y Avilés por el Decreto 42/2010, de 10 de mayo, y todo ello sin hacer expresa condena en costas a la Administración recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION .- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

2 sentencias
  • SAN 61/2017, 13 de Febrero de 2017
    • España
    • 13 Febrero 2017
    ...declararse en sentencia de que los hechos denunciados presentan indicios que determinan la incoación del expediente. Invoca la STS de 13 de marzo de 2014 en este sentido. -Durante la información reservada no podrán realizarse actividades de instrucción, que es lo que la recurrente estima ne......
  • STSJ Asturias 197/2016, 21 de Marzo de 2016
    • España
    • 21 Marzo 2016
    ...sido declarado nulo por sentencia firme y que, por tanto, ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico". Más recientemente, la STS del 13 de marzo de 2014, en el mismo sentido indicado Esta doctrina es plenamente aplicable al caso, de modo que se ha de declarar, como pretende la parte dem......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR