ATS, 10 de Abril de 2014

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2014:3300A
Número de Recurso2111/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito presentado por la Procuradora Dª. María Luisa Montero Correal en fecha de 26 de febrero de 2014, en nombre y representación de "UNIBAIL RODAMCO (antes RODAMCO INVERSIONES, S.L.)", se solicitó la sucesión procesal en el recurso de casación 2111/12 en la posición que ocupa como recurrida a favor de la entidad "UNIBAIL RODAMCO RETAIL SPAIN S.L.U", en virtud de sucesivos procesos de fusión y absorción.

SEGUNDO

Mediante resolución de 27 de febrero de 2014, se dió traslado a las partes personadas para que alegaren sobre la sucesión procesal planteada, con suspensión del curso del procedimiento, lo que realizó la representación procesal de la Comunidad de Madrid con el resultado obrante en las actuaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Interesada la sucesión procesal de la recurrida en el presente proceso, la mercantil "UNIBAIL RODAMCO", a favor de la también mercantil "UNIBAIL RODAMCO RETAIL SPAIN S.L.U", en virtud de la sucesión de ésta sociedad respecto de los derechos y obligaciones de aquella primera por los procesos de fusión por absorción y escisión, acordándose al mismo tiempo la escisión de la sociedad "UNIBAIL RODAMCO INVERSIONES S.L.U" en favor de la sociedad "STUDIOS BENIN CITY, S.L.U."

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para que proceda la sucesión por transmisión del objeto litigioso es necesario, entre otros presupuestos, que el adquirente acredite la transmisión. En el presente supuesto existen dudas más que razonables, como se opone de contrario, de que con los documentos aportados pueda tenerse por acreditada dicha transmisión en el presente supuesto, toda que si bien queda acreditado que la originaria recurrente se ha integrado por vía de fusión por absorción en la peticionaria de la sucesión, es lo cierto que dicho proceso de integración de ambas mercantiles queda condicionado a un proceso de escisión de la originaria recurrente en una tercera sociedad, cuya titularidad de los derechos afectados en el proceso no consta.

LA SALA ACUERDA:

Denegar la sucesión procesal interesada por la Procuradora Dª. María Luisa Montero Correal en nombre y representación de la mercantil "UNIBAIL RODAMCO".

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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