ATS, 24 de Abril de 2014

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2014:3295A
Número de Recurso647/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por don Jose Augusto se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de 11 de septiembre de 2012 (Información Previa núm. 373/12), por el que se archivaron las actuaciones relativas al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcorcón (Madrid).

SEGUNDO

La representación procesal del Sr. Jose Augusto , en el trámite de formalización de la demanda, suplicó de esta Sala que dictara sentencia revocando la resolución recurrida, solicitando, por medio de otrosí, el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Por su parte, la representación procesal del Consejo General del Poder Judicial, en el traslado que le fue conferido para contestar a la demanda, interesó de la Sala que dictara sentencia por la que se inadmitiera el recurso o, subsidiariamente, se desestimara, oponiéndose mediante otrosí al correlativo de la demanda en lo referido al trámite de prueba y conclusiones.

CUARTO

Por auto de 7 de abril de 2014, la Sala adoptó el siguiente acuerdo:

" DENEGAMOS el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora. Y sin más trámites, DECLARAMOS CONCLUSO el pleito para sentencia, quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Observado en este momento que la parte actora no ha tenido posibilidad de formular alegaciones respecto de la causa de inadmisibilidad opuesta por la representación procesal del Consejo General del Poder Judicial en su escrito de contestación a la demanda, procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción , dejar sin efecto lo dispuesto en el auto antes referido de 7 de abril de 2014, únicamente en el extremo que declaraba conclusas las actuaciones, a fin de que se dé traslado de la causa de inadmisión opuesta por el Sr. Abogado del Estado a la representación procesal de don Jose Augusto para que en plazo de cinco días formule las alegaciones que estime procedentes en relación con la misma, transcurrido el cual y una vez unidas a las actuaciones, en su caso, las presentadas por la parte actora, se deberá declarar concluso el pleito para sentencia.

LA SALA ACUERDA:

1) Dejar sin efecto lo dispuesto en el auto de 7 de abril de 2014, en el único extremo en que declaraba concluso el pleito para sentencia.

2) Dar traslado a la representación procesal de la parte actora de la causa de inadmisión opuesta por el Sr. Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda para que, en el plazo de cinco días, formule las alegaciones que estime procedentes.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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