ATS, 22 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:3286A
Número de Recurso2003/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander (Sección 4.ª), con fecha 25 de junio de 2013, en el rollo de apelación n.º 210/2013 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 1046/2010 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santander.

  2. - Mediante diligencia de ordenación la Audiencia tuvo por interpuesto recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, notificando y emplazando a las partes a través de sus procuradores.

  3. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo se ha formado el rollo. El Letrado de lqa Administración de la Seguridad Social presentó escrito el 17 de septiembre de 2013, por el cual se personaba en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social como parte recurrente. Asimismo, mediante escrito presentado ante esta Sala el 29 de octubre de 2013, la procuradora D.ª Marta Uriarte Muerza, se personaba en nombre y representación de la administración concursal de la entidad Construcciones Eugenio Nava Viar, S.A., personándose como parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al estar exenta del abono del mismo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , 3.º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaria.

  3. - Consecuentemente procede declarar admitido el recurso de casación, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander (Sección 4.ª), con fecha 25 de junio de 2013, en el rollo de apelación n.º 210/2013 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 1046/2010 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santander.

  2. ) Y entréguense copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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