ATS, 22 de Abril de 2014
Ponente | SEBASTIAN SASTRE PAPIOL |
ECLI | ES:TS:2014:3275A |
Número de Recurso | 1747/2013 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.
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- La representación procesal de "BODEGAS HIDALGO-LA GITANA, S.A." presentó el día 22 de abril de 2013, escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 15 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (sección 3ª), en el rollo de apelación nº 750/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 646/2010 del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Granada.
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- Mediante diligencia de ordenación de fecha 4 de junio de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes los días 6 y 10 de junio siguientes.
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- La procuradora Dª. Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de "EMILIO HIDALGO, S.A.", presentó escrito el día 19 de julio de 2013, personándose en calidad de recurrida . El procurador D. Manuel Sánchez Puelles y González Carvajal, en nombre y representación de "BODEGAS HIDALGO-LA GITANA, S.A.", presentó escrito el día 22 de julio de 2013, personándose en concepto de parte recurrente.
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- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "BODEGAS HIDALGO-LA GITANA, S.A.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación de "BODEGAS HIDALGO-LA GITANA, S.A.", con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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- ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "BODEGAS HIDALGO-LA GITANA, S.A." contra la sentencia dictada, con fecha 15 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (sección 3ª), en el rollo de apelación nº 750/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 646/2010 del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Granada.
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- Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.