ATS, 8 de Abril de 2014

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2014:3252A
Número de Recurso261/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil catorce.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga Magistrada de Sala.

HECHOS

ÚNICO.- Por la representación letrada del recurrente COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL ALPE (AGENTES LOCALES DE PROMOCIÓN DE EMPLEO) DEL CONSORCIO UNIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TENOLÓGICO (UTEDLT) DEL ALJARAFE DE SEVILLA se ha presentado escrito el 24 de marzo de 2014 alegando que este asunto es idéntico al resuelto por sentencia de esta Sala de 17 de febrero de 2014, recurso 142/2013 e interesando la incorporación de un documento, consistente en copia de sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2013, casación número 3633/2012 , que resolvió recurso presentado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, de 10 de julio de 2012 , recurso 121/2012 , promovido contra el Decreto 96/2011, de 10 de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo.

Habiendo dado traslado a los recurridos, CONSORCIO UTEDLT DEL ALJARAFE DE SEVILLA y SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, por el letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta del Servicio Andaluz de Empleo, se ha presentado escrito en fecha 3 de abril de 2014, oponiéndose a la unión de documentos interesada y oponiéndose a las alegaciones formuladas.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

No procede tener por formuladas las alegaciones contenidas en el escrito de 24 de marzo pasado, ya que el escrito de formalización del recurso de casación ya fue presentado en su día, así como escrito de alegaciones a la impugnación del recurso, sin perjuicio de que esta Sala conoce sus propias sentencias y ha de tomarlas en consideración al resolver asuntos que pudieran presentar similitudes con lo en ellas acordado.

SEGUNDO

1.- Al amparo del artículo 233 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS ), el recurrente ha solicitado la incorporación al recurso de casación de un documento consistente en copia de sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2013, casación número 3633/2012 , que resolvió recurso presentado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, de 10 de julio de 2012 , recurso 121/2012 , promovido contra el Decreto 96/2011, de 10 de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo.

  1. - Conforme al artículo 233 LRJS , "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental la Sala, oída la parte contraria, dentro del plazo de tres días dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto..."

Conforme al referido precepto, no ha lugar a la admisión del documento acompañado por el recurrente, consistente en copia de sentencia dictada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2013, casación número 3633/2012 , que resolvió recurso presentado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, de 10 de julio de 2012 , recurso 121/2012 , promovido contra el Decreto 96/2011, de 10 de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo ya que la sentencia aportada no se refiere a ninguna de las sentencias citadas en el ordinal décimo octavo del relato de hechos probados de la sentencia impugnada, debiendo añadirse, a mayor abundamiento, que por esta Sala ya se han resuelto recursos de casación ordinaria de contenido análogo al ahora planteado, entre otras, en STS/IV 17-febrero-2014 (rco 142/2013 ) y otras posteriores, en los que ya se tuvo en cuenta la sentencia invocada de la Sala III de este Tribunal, cuyo contenido conoce esta Sala y ha sido valorada en dichas sentencias..

Al no reunir el documento acompañado los requisitos del artículo 233 LRJS , no puede ser admitidos a los efectos pretendidos.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir la pretensión de la parte recurrente COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL ALPE (AGENTES LOCALES DE PROMOCIÓN DE EMPLEO) DEL CONSORCIO UNIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TENOLÓGICO (UTEDLT) DEL ALJARAFE DE SEVILLA, de unir a los autos el documento que ha aportado y que le será devuelto dejando nota bastante.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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