STS 270/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2014:1454
Número de Recurso20479/2012
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución270/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES

PRIMERO

La Procuradora Dª María Luisa Estrugo Lozano, en nombre y representación de D. Ismael , en escrito presentado el día 18 de octubre de 2013 interpone recurso de revisión contra la sentencia 179/2011, de 27 de abril, dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de La Coruña, en el Expediente de Reforma 197/2010, confirmada por la Audiencia Provincial de la Coruña, en la que se le impuso medidas de internamiento por delito de robo acaecido el día 28 de marzo de 2010 cuando en esa fecha se encontraba ingresado en el Centro Educativo Monteledo como se acredita por certificado emitido por el Director de dicho Centro.

Por Auto de esta Sala, de fecha 16 de septiembre de 2013 , se autorizó en el presente caso la interposición del recurso de revisión, al amparo del artículo 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto había quedado acreditado por Certificado emitido por el Director del Centro Educativo Monteledo de Orense que Ismael permaneció en dicho Centro entre las fechas de 25 de marzo al 21 de agosto de 2010, sin que efectuara ninguna salida, por lo que no pudo participar en el delito de robo que acaeció en Santiago de Compostela el día 28 de marzo de 2010.

SEGUNDO

Por providencia de esta Sala de fecha 22 de octubre de 2013, se tuvo por formalizado el recurso de revisión y se dio traslado al Ministerio Fiscal.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 11 de noviembre de 2013 informó que procedía acoger el recurso de revisión anulando la sentencia 179/2011, de 27 de abril, dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de La Coruña, en el Expediente de Reforma 197/2010.

CUARTO

La Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

QUINTO

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 12 de febrero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª María Luisa Estrugo Lozano, en nombre y representación de D. Ismael , en escrito presentado el día 18 de octubre de 2013 interpone recurso de revisión contra la sentencia 179/2011, de 27 de abril, dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de La Coruña, en el Expediente de Reforma 197/2010, confirmada por la Audiencia Provincial de la Coruña, en la que se le impuso medidas de internamiento por delito de robo acaecido el día 28 de marzo de 2010 cuando en esa fecha se encontraba ingresado en el Centro Educativo Monteledo como se acredita por certificado emitido por el Director de dicho Centro.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones puede comprobarse que queda acreditado por certificado emitido por el Director del Centro Educativo Monteledo de Orense que Ismael permaneció en dicho Centro entre las fechas de 25 de marzo al 21 de agosto de 2010, sin que efectuara ninguna salida, por lo que no pudo participar en el delito de robo que acaeció en Santiago de Compostela el día 28 de marzo de 2010.

El recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

La enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; de ahí que se haya afirmado la imposibilidad de su ampliación a supuestos no previstos aunque presenten analogía o respondan a criterios de una mejor política criminal. Ello, sin embargo, no ha impedido, que dentro de los supuestos legales se presenten distintas manifestaciones. Así, especialmente respecto al número 4º del artículo citado, se extienda su cobertura a una variedad de casos en que, después de dictada una sentencia firme, se conocen hechos o situaciones que eran desconocidas para el sentenciador y que evidencien la inocencia del condenado. Entre tales supuestos esta Sala ha incluido aquellos en que una persona ha sido condenada por unos hechos en los que no pudo participar al estar ingresado en un Centro como en este caso lo fue el Centro Educativo Monteledo de Orense.

Por todo ello, acorde con lo solicitado por la representación del condenado, con el apoyo del Ministerio Fiscal, procede declarar la nulidad de la sentencia 179/2011, de 27 de abril, dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de La Coruña, en el Expediente de Reforma 197/2010, confirmada por la Audiencia Provincial de la Coruña, en la que se le impuso medidas de internamiento por delito de robo acaecido el día 28 de marzo de 2010.

TERCERO

La estimación del recurso conlleva a declarar de oficio las costas procesales.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso de revisión interpuesto por la Procuradora Dª María Luisa Estrugo Lozano, en nombre y representación de D. Ismael , contra sentencia 179/2011, de 27 de abril, dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de La Coruña, en el Expediente de Reforma 197/2010, en la que se le impuso medidas de internamiento por delito de robo acaecido el día 28 de marzo de 2010 y DEBEMOS DECLARAR y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de Menores nº 2 de La Coruña, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Saavedra Ruiz Andres Martinez Arrieta Carlos Granados Perez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Perez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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