ATS, 20 de Marzo de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:2994A
Número de Recurso155/2013
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Aurora Gómez-Villaboa y Mandri, en nombre y representación de la mercantil "Pago del Vicario, S.L.", se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 4 de noviembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Primera ), por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 23 de septiembre de 2013, dictada en el recurso número 52/2010, sobre deslinde.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación por insuficiencia de cuantía, dado que "Siendo indeterminada la cuantía del recurso, según quedó fijado en el procedimiento, ello no significa, a la vista de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la LJCA que la Sentencia en cuestión sea susceptible de casación en atención a lo que fuera el valor económico de la pretensión - artículo 41 de la misma Ley rituaria de 13 de Julio de 1998- considerando que la parte actora no acredita que la superficie de las parcelas catastrales rústicas a nombre de la Sociedad declaradas parcialmente intrusas en el Cordel del Camino Ancho, tramo II litigioso, tenga un valor superior a 600.000 €.".

Frente a ello, la representación procesal de la mercantil recurrente entiende, en síntesis, que el recurso debe ser admitido a trámite pues se dan todos los requisitos exigidos por la Ley Jurisdiccional, en concreto, lo establecido en el artículo 86.3 de la misma, pues "En el presente caso, se dan todos los caracteres del concepto legal de disposición general" ya que el objeto del recurso contencioso administrativo interpuesto "tiene como finalidad estudiar la legalidad de la aprobación de un deslinde de una vía pecuaria y su posterior amojonamiento. Actos claramente sobre los cuales se puede predicar su carácter generalista y de disposición normativa.".

SEGUNDO .- El articulo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción , en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros, salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso.

Tal es lo que ocurre en el presente caso, pues aunque la cuantía del recurso contencioso-administrativo se fijó en la instancia como indeterminada -según consta en el Auto hoy recurrido-, sin embargo es susceptible de estimación y viene representada -ex artículo 41.1 de la LRJCA - por el valor de la franja o porción de terreno afectado por el deslinde, valor que no ha sido acreditado por la mercantil recurrente en queja -a quien corresponde ahora acreditarlo-, que supere el tope mínimo exigido para acceder hoy al recurso de casación, sin que, por otra parte haya sido cuestionado por ella en el referido recurso que la cuantía del mismo es inferior al límite casacional fijado por el mencionado artículo 86.2.b) de la LRJCA .

TERCERO .- No obstan a la anterior conclusión las alegaciones de la mercantil recurrente, en las que se limita a invocar el artículo 86.3 de la LRJCA , precepto que resulta por completo ajeno al caso que nos ocupa, ya que la resolución aprobatoria del deslinde no tiene la consideración de disposición de carácter general, bastando para llegar a esta conclusión con acudir a la definición que del deslinde ofrece la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Régimen Jurídico de las Vías Pecuarias, cuyo artículo 8.1 establece que "el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación", (en este sentido y entre otros, AATS de 28 de junio de 2006 -recurso de queja número 341/2006 - y de 27 de noviembre de 2008 -recurso de casación número 754/2008 -).

CUARTO .- Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Pago del Vicario, S.L." contra el Auto de 4 de noviembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Primera), dictado en el recurso número 52/2010 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal, para su constancia en los autos; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, con la salvedad reseñada en el último Razonamiento Jurídico de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

1 sentencias
  • STSJ Galicia 213/2022, 1 de Junio de 2022
    • España
    • 1 Junio 2022
    ...valor do terreo cuxa reversión se solicita, como lembran as resolucións invocadas polo Concello apelado, entre elas o ATS de 20/3/2014 (ROJ: ATS 2994/2014 -ECLI:ES:TS:2014:2994A ) cuxo FX 2 indica que ".. aínda que a contía do recurso contencioso-administrativo f‌ixouse na instancia como in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR