ATS, 20 de Marzo de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:2975A
Número de Recurso4555/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Letrada de la Generalidad de Cataluña, en la representación que legalmente ostenta, y por la sociedad mercantil "Acciona Energía, S.A.", por medio de su Procuradora Dª. María Ángeles Galdiz de la Plaza, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 18 de septiembre de 2012, dictada en el recurso número 387/2006 , en materia de autorización de instalación de producción eléctrica de régimen especial.

SEGUNDO .- Por providencia de fecha 19 de noviembre de 2013 se dio traslado a la parte recurrente del escrito de personación de la parte recurrida (Institució de Ponent per la Conservació i L'Estudi de L'Entorn Natural -IPCENA-, D. Bernabe ) oponiéndose a la admisión de los recursos por defectuosa preparación (ausencia de juicio de relevancia) y falta de fundamento de alguno de los motivos de los recursos interpuestos. Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Institució de Ponent per la Conservació i L'Estudi de L'Entorn Natural (IPCENA), D. Bernabe , contra la resolución de 2 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña, por virtud de la cual se otorga la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del "Parque Eólico Sierra de Vilobí", así como la resolución de 7 de junio de 2006.

El fallo judicial ahora recurrido anula las resoluciones impugnadas relativas a la autorización administrativa otorgada y la declaración de utilidad pública

SEGUNDO .- La parte recurrida se opone a la admisión de los recursos de casación interpuestos en su escrito de personación, invocando expresamente varias causas de inadmisión (de las cuales sólo una es del artículo 93.2 a) de la LJCA ).

En primer lugar, en cuanto a la defectuosa preparación del recurso, no se aprecia su concurrencia, toda vez que los términos de los escritos de preparación de ambos recurrentes satisfacen suficientemente la carga de los artículos 89.2 y 86.4 de la Ley Jurisdiccional , al invocarse los preceptos del ordenamiento estatal que se reputan infringidos y razonarse suficientemente la relevancia en el fallo, a juicio de las partes recurrentes, de dicha infracción.

Por lo que respecta a las demás causas de inadmisión aducidas por la parte recurrida, no pueden ser tenidas en cuenta por esta Sala puesto que hay que recordar -como ha dicho esta Sala reiteradamente- (entre otros muchos, autos de 03-12-2003 Rec. 4039/01, de 29-04-2004 Rec. 7807/2002 , 21-01-2007 Rec. 4508/2005 AATS, de 4-11-2010, Rec. nº 1370/2010 , 11-052012, Rec nº 2950/2011 y 12-09-2013, Rec. nº 1093/2013 ) que en el trámite de personación la parte recurrida solo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 - no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo -, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

Por lo expresado, y cumpliendo los recursos de casación interpuestos los requisitos exigibles por la Ley Jurisdiccional, procede la admisión a trámite de ambos recursos.

TERCERO .- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición a los recursos preparados por la Comunidad Autónoma y por la entidad mercantil citada, suscitado por la parte recurrida -Institució de Ponent per la Conservació i L'Estudi de L'Entorn Natural (IPCENA) y D. Bernabe -, conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por cada parte recurrente es la de 1500 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión de los recursos propuesta por la parte recurrida, -Institució de Ponent per la Conservació i L'Estudi de L'Entorn Natural (IPCENA) y D. Bernabe -

Segundo.- Admitir los recursos de casación nº 4555/12 interpuestos por la Generalidad de Cataluña y por la sociedad mercantil "Acciona Energía, S.A.", contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 18 de septiembre de 2012, dictada en el recurso número 387/2006 . Y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala a la que corresponde su tramitación con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer a la parte recurrida -Institució de Ponent per la Conservació i L'Estudi de L'Entorn Natural (IPCENA) y D. Bernabe - las costas de este incidente, con arreglo a lo expresado en el razonamiento jurídico tercero.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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