ATS, 7 de Abril de 2014
Ponente | SEGUNDO MENENDEZ PEREZ |
ECLI | ES:TS:2014:2967A |
Número de Recurso | 647/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a siete de abril de dos mil catorce.
En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Pablo y en el trámite de formalización de la demanda se solicitó por medio de otrosí el recibimiento del pleito a prueba, señalando al efecto los puntos de hecho sobre los que habría de versar la misma.
La representación procesal del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL en el traslado que le fue conferido para contestar a la demanda suplica a la Sala en el segundo otrosí de su escrito que "...nos oponemos al correlativo de la demanda, en lo que se refiere al trámite de prueba y conclusiones, toda vez que la cuestión queda sobradamente clarificada en el expediente administrativo que acompaña a las actuaciones".
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.
ÚNICO.- Excepción hecha de la "documental pública", consistente "en que se tengan por reproducidos todos los documentos que conforman el expediente administrativo que obra unido a los autos", que, por ministerio de la Ley, forma ya parte de las actuaciones procesales, siendo innecesaria una resolución que expresamente lo incorpore a efectos probatorios; en lo restante, debe denegarse el recibimiento del pleito a prueba que solicita el actor, pues la "certificación" y la "grabación" que nos pide que solicitemos como "más documental", son documentos (en sentido amplio) que tenía a su disposición y que debió, por tanto, acompañar con su demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.3 de la LJCA y 265 de la LEC .
Es así, porque el actor, en cuanto sujeto a prisión provisional en el procedimiento cuya instrucción inició el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcorcón, y en cuanto solicitante de la modificación de medidas que instó en el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de ese mismo Municipio, pudo pedir al primero la certificación que interesa bajo la letra a) de aquella "más documental"; y al segundo la grabación de la vista a que se refiere la letra b); sin que nada se nos diga en el escrito de demanda acerca de que tales peticiones fueran improcedentes, o hubieran sido denegadas o desatendidas.
DENEGAMOS el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora. Y, sin más trámites, DECLARAMOS CONCLUSO el pleito para sentencia, quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados
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