ATS, 13 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:2957A
Número de Recurso2260/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por Auto de 24 de octubre de 2013 se acordó declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra el Auto de 30 de abril de 2013 , confirmado en reposición por el de 10 de junio siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima), dictada en el recurso número 365/2011 , con remisión de las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, de conformidad con las normas de reparto de asuntos.

SEGUNDO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel Orueta, en nombre y representación de "Telefónica Móviles España, S.A.U", se ha interpuesto recurso de súplica -debe entenderse interpuesto recurso de reposición- contra la Providencia de 28 de noviembre de 2013 que acordó unir al presente rollo el escrito presentado el 22 de noviembre anterior por el Abogado del Estado, con el documento que acompaña, posterior al tramite de interposición del recurso de casación, al amparo de lo previsto en el artículo 271.2 de la LEC .

El referido recurso de reposición ha sido impugnado por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- En este caso, el documento cuya unión a autos ha sido acordado por la providencia impugnada es el presentado por el Abogado del Estado el 22 de noviembre de 2013 consistente en la reliquidación realizada el 23 de agosto anterior por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para dar cumplimiento a la Sentencia cuya ejecución provisional es objeto del presente recurso.

En el recurso de reposición interpuesto solicita la representación procesal de "Telefónica Móviles España, S.A.U" que se le dé traslado por plazo de cinco días para alegaciones, del escrito presentado por la Abogacía del Estado y del documento adjunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 271.2 de la LEC , como ha ocurrido en el recurso de casación numero 2253/2013 en el que intervienen las mismas partes y se dirige contra otros autos de ejecución provisional dictados por la misma Sala de instancia. Alega, en síntesis, que el documento aportado no se encuentra en ninguno de los supuestos contemplados en el referido artículo 271.2, que resulta irrelevante para resolver el recurso de casación interpuesto y que incumple el Auto de ejecución provisional recurrido. Añade que, si bien con esta fecha la Resolución adjuntada por el recurrente no ha sido anulada en el incidente de ejecución provisional tramitado por la Sala de instancia, sí se ha anulado, por Auto de esa misma Sala de 5 de diciembre de 2013 , dictado en el procedimiento ordinario 240/2007, una resolución idéntica dictada por el mismo recurrente.

SEGUNDO .- Corresponde a la Sección Primera de esta Sala el trámite de admisión o inadmisión de los recursos de casación. En el presente caso, este extremo ya ha sido resuelto por Auto de 24 de octubre de 2013, en el sentido de acordar admitir a tramite el recurso de casación y remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, por lo que, presentado por la Abogacía del Estado el documento cuya unión a los autos se pretende una vez dictado el referido Auto, deberá ser dicha Sección Segunda la que, de conformidad con el artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , acuerde lo procedente en relación a la admisión del referido documento y, en su caso, su traslado a las demás partes personadas para que, en el plazo común de cinco días, puedan alegar y pedir lo que estimen conveniente en relación al mismo, siendo esto lo acontecido en el recurso de casación número 2253/2013 invocado por "Telefónica Móviles España, S.A.U", por lo que procede estimar el recurso de reposición deducido frente a la Providencia de 28 de noviembre de 2013.

TERCERO .- Respecto al pago de las costas no debe hacerse pronunciamiento condenatorio alguno.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de reposición interpuesto por "Telefónica Móviles España, S.A.U" contra la Providencia de 28 de noviembre de 2013, que se deja sin efecto, para que sea la Sección Segunda de esta Sala la que acuerde lo pertinente en relación con la admisión del documento aportado por el Abogado del Estado. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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