ATS, 27 de Marzo de 2014
Ponente | JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE |
ECLI | ES:TS:2014:2950A |
Número de Recurso | 20762/2013 |
Procedimiento | Causa Especial |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil catorce.
Con fecha 10 de febrero pasado esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:
"... LA SALA ACUERDA: 1º) Declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento de la querella presentada por la representación procesal de Don Feliciano contra los Magistrados del Tribunal DIRECCION000 Excmos. Sres. DON Lorenzo , DON Serafin , DON Juan Ramón , DON Candido , DON Fructuoso , DOÑA Encarnacion , DON Maximino , DON Victorio , DOÑA Patricia , DON Alejo , DON Domingo , DON Isidro , y la Excma. Sra. Fiscal Jefe ante el referido Tribunal DOÑA Sabina . Y, 2º) Inadmitir a trámite la querella por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, decretando el archivo de las actuaciones..." .
Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de súplica, en tiempo y forma, por la Procuradora Doña María Teresa Cruz Fernández, en nombre y representación de DON Feliciano , del que se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 238, en relación con el 222, ambos de la ley de Enjuiciamiento Criminal .
El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 14 de marzo de 2014 en el que dice que, nada nuevo ha de añadirse al informe precedente del Ministerio Fiscal que se da por reproducido. Compartiéndose los argumentos del Auto de la Sala que ha de mantenerse al no ofrecerse razones que hagan variar su alcance. Por ello procede desestimar el recurso de súplica.
La representación procesal de DON Feliciano ha presentado recurso de súplica contra el auto de 10 de febrero pasado, inadmitiendo a trámite la querella por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno.
Las alegaciones concretas que se realizan en el recurso interpuesto son cuatro: a) Auto intrínsicamente incoherente. b) inviolabilidad patentemente arbitraria. c) reuniones pleno TC-Sala de Gobierno del TS. d) Y por último no hay responsabilidad de Jueces sin jurado.
El escrito del recurso es una muestra elocuente del notable y respetable esfuerzo realizado por la parte para poner de manifiesto y reiterar en las alegaciones a y b antes transcritas los mismos argumentos contenidos en la querella y por tanto examinados y valorados por este Tribunal al dictar la resolución recurrida, por lo que basta con remitirnos al razonamientos segundo del auto recurrido en relación a la competencia de esta Sala para conocer de la querella presentada y a su razonamiento quinto en cuanto a la motivación allí contenida sobre la falta de relevancia penal de los hechos imputados, para desestimar estas alegaciones al no quedar desvirtuados los fundamentos del auto recurrido.
En relación con la mención a la reunión Pleno TC Sala de Gobierno TS, para considerar quebrantado el deber de preservar la apariencia de imparcialidad del Presidente de esta Sala y en consecuencia vulnerado el derecho al Juez imparcial y digno de nulidad el auto impugnado. También esta alegación ha de ser inadmitida pues es evidente que el recurrente conocida la composición de la Sala pudo formular la recusación ya que tal institución , como no desconoce, lo que garantiza precisamente es la imparcialidad de los miembros de un Tribunal, pero lo cierto es que la desestimación de las pretensiones formuladas ante un órgano judicial, como es el caso, no implica que este haya actuado parcialmente.
En cuanto a la última alegación al contener una hipótesis sin relación algunas con el objeto del auto de inadmisión, carece aquí de pertinencia, ya que como no desconoce la vigente regulación legal, que aquí interesa, le priva de toda trascendencia.
En definitiva y de conformidad con lo ya expuesto, las alegaciones que se realizan en el recurso presentado no justifican la modificación de la resolución recurrida por lo que debe confirmarse íntegramente.
LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de DON Feliciano contra el auto de esta Sala de 10 de febrero pasado que se confirma íntegramente.
Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.
D . Juan Saavedra Ruiz D. Julian Sanchez Melgar D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Perfecto Andres Ibañez