ATS, 21 de Marzo de 2014

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2014:2935A
Número de Recurso20063/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 2895/13, acordando por providencia de 4 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de febrero dictaminó: "...De los datos con los que se cuenta hasta la fecha, se constata que en la localidad de Candelaria, perteneciente al partido judicial de Güimar no se ha producido ningún hecho delictivo. La droga se ha incautado en Madrid y la destinataria no consta como residente en el domicilio que figura en el envío, desconociéndose cualquier dato de la misma.

En consecuencia, y teniendo en cuenta que ninguna vinculación tiene la localidad de Candelaria, perteneciente al partido judicial de Güimar, con los hechos investigados, procede derivar la competencia hacia el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 20 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Madrid incoa sus Diligencias por atestado policial por un presunto delito contra la salud pública.

En el atestado se pone en conocimiento del Juzgado de Instrucción n° 48 de Madrid que " el día 4/6/2013 en un control rutinario llevado a cabo por componentes de la Unidad de Análisis de Riesgo del Aeropuerto de Madrid Barajas se detectó en el almacén de Depósito Temporal de Correos del recinto aduanero de este Aeropuerto de Madrid-Barajas, un paquete procedente de Uruguay con nº de envío NUM000 , que al ser examinado a través de la máquina de rayos-X se observó que el mismo presentaba unas características de densidad que pudiera corresponder a sustancias estupefacientes ". En el envío figura como destinataria Zaida , con domicilio en la localidad de Candelaria (Santa Cruz de Tenerife). Por otra parte de la Subdirección General de Operaciones del Departamento de Aduanas e II.EE se recibe oficio en el sentido de que la mencionada destinataria no consta como residente en el domicilio que figura en el envío y con los datos de que se dispone no se localiza en la zona de Tenerife. No obstante ello al ser la destinataria del envío postal Zaida y tener su domicilio en Candelaria, partido judicial de Güimar, dictó auto de 26.8.13 de inhibición a favor de Güimar. El nº 1 por auto de 2/10/13 rechaza la inhibición. Planteándose esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid, pues en el caso que nos ocupa nos encontramos con un envío postal procedente de Uruguay cuya destinataria supuestamente reside en Candelaria, en cuyo interior se halló por los componentes de la unidad de análisis del aeropuerto de Madrid-Barajas, en su almacén de correos, una sustancia blanquecina positiva al narcotest, la destinataria no reside en la dirección indicada, así resulta que la sustancia intervenida lo fue en Madrid y se desconoce el lugar de consumación del ilícito pero se conoce el lugar de descubrimiento de las pruebas Madrid, por ello conforme al art. 15.1 LECrim . la competencia corresponde a Madrid, al no suceder hecho delictivo alguno en Güimar.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid (D.Previas 2895/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Güimar (D.Previas 1203/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR