ATS, 8 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:2879A
Número de Recurso1961/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Emiliano , presentó el día 2 de septiembre de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de abril de 2013 aclarada por Auto de 7 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de la Rioja (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 19/13 , dimanante de los autos de divorcio contencioso nº 359/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Calahorra.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La Procuradora Dª Paula Bonafuente Escalada, en nombre y representación de D. Emiliano , presentó escrito ante esta Sala el 24 de septiembre de 2013 personándose como parte recurrente . La Procuradora Dª Victoria Rodríguez Acosta Ladrón de Guevara, en nombre y representación de Dª Angustia , presentó escrito ante esta Sala el 11 de septiembre de 2013, personándose como parte recurrida .

  4. - La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio de divorcio contencioso, tramitado por razón de la materia, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente, concurriendo los demás requisitos para que en esta fase el recurso de casación interpuesto sea admitido.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Emiliano , presentó el día 2 de septiembre de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia de fecha 11 de abril de 2013 y Auto aclaratorio de 7 de mayo de 2013, dictados, por la Audiencia Provincial de la Rioja (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 19/13 , dimanante de los autos de divorcio contencioso nº 359/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Calahorra.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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