ATS, 13 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:2810A
Número de Recurso2371/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO. - Por la procuradora Doña Gloria Messa Teichman, en nombre y representación de Doña Ramona y Don Alvaro ., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 4 de abril de 2013, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, dictada en el recurso nº 405/08 , sobre Plan Especial de Protección del Patrimonio de Sabadell. Se ha personado como parte recurrida el Letrado de la Generalidad de Cataluña y el procurador Don Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de Doña Blanca .

SEGUNDO .- Por Providencia de 20 de noviembre de 2013, se acordó dar traslado a las partes del escrito de personación de la representación de la parte recurrida, Doña Blanca , para que, en el plazo de diez días, alegasen lo que a su derecho conviniera respecto a la posible inadmisión del recurso interpuesto, trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO . -La sentencia impugnada estima el recurso interpuesto por la representación procesal de Doña Blanca contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra los acuerdos de la Comisión de Urbanismo de Girona de fechas 24 de julio y 26 de septiembre de 2007, de aprobación definitiva del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Santa Cristina dŽAro, concretamene la ordenación de la parcela de la zona NUM000 de la urbanizacioŽn DIRECCION000 , CALLE000 , nº NUM001 . Contra esta sentencia Doña Ramona y Don Alvaro , han interpuesto el presente recurso de casación articulado en un motivo del art. 88.1.c) LJ por no haber sido emplazados en el proceso a pesar de ser parte directamente interesada, ocasionandoles indefensión.

SEGUNDO. - La representación procesal de Doña Blanca se opone a la admision del presente recurso de casación por las siguientes causas:

  1. - Que en los recursos contra disposiciones generales no es preceptivo el emplazamiento de todos y cada uno de los posibles afectados. Que la personación de los ahora recurrentes en casación se produjo dos meses antes de la sentencia, sin que en este plazo efectuasen manifestación alguna destinada a reparar la indefensión.

    1. - Ausencia de indefensión, porque la decisión de la sentencia no hace referencia ni afecta a la finca de los recurrentes en casación, dado que sólo da una orden a la administracion para que solucione el problema de la falta de previsión de acceso a la vía pública de la parcela de la Sra. Blanca .

  2. .- Los recurrentes en casación no han acreditado ser propietarios de la porción de terreno que da acceso a la finca propiedad de la Sra. Blanca .

    No pueden ser acogidas las causas de oposición mencionadas.

    Los ahora recurrentes en casación se personaron en la Sala de instancia mediante escrito de 27 de febrero de 2013 alegando tener derecho legítimo que pudiera ser afectado por la sentencia que ponga fin al proceso. En aquella fecha las actuaciones procesales ya estaban conclusas, pendientes de señalamiento para votación y fallo señalado al efecto el 20 de marzo de 2013, por haberlo declarado así la providencia de 31 de enero de 2013. El mencionado escrito de personación de 27 de febrero de 2013 fue proveído por diligencia de ordenación de 7 de marzo de 2013, teniendo a los interesados como parte codemandada y recordando la fecha de señalamiento.

    Dada esta situación procesal, estando concluso el proceso pendiente de sentencia, no tenía dicha parte codemanda posibilidad de pedir subsanación alguna, debiendo esperar la notificación de la sentencia y, en su caso, preparar el oportuno recurso de casación, lo que efectivamente hizo por escrito de 7 de mayo de 2013.

    El resto de las causas de oposición del recurrido -que en los recursos contra disposiciones generales no es preceptivo el emplazamiento de todos y cada uno de los posibles afectados, que la sentencia no hace referencia ni afecta a la finca de los recurrentes en casación y que no han acreditado ser propietarios de la porción de terreno que da acceso a la finca propiedad de la Sra. Blanca - no pueden ser ahora apreciados, pues como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones (por todos, Autos de 6 de marzo de 2001 y 19 de julio de 2002 ), en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida únicamente puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a) -no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93-, es decir, porque el escrito de preparación sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la posibilidad que se brinda a la parte recurrida en el citado artículo 90.3 es la consecuencia, como claramente se desprende de la dicción legal, de la imposibilidad en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia en que se tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno. Sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito (Auto de 29 de mayo de 2003).

    TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso conlleva la imposición de las costas a la parte recurrida, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente es de 1500 euros.

    En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación de Doña Ramona y Don Alvaro ., contra la Sentencia de 4 de abril de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sección tercera, dictada en el recurso nº 405/08 ; con condena en costas en los términos expuestos en el último fundamento de derecho; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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