ATS, 25 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:2815A
Número de Recurso1352/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2013 esta Sala dictó acuerdo cuya parte dispositiva establece: " LA SALA ACUERDA : Imponer a D. Jesús una multa de 300 euros por mala fe procesal".

SEGUNDO

El procurador D. Argimiro Vázquez Guillén presentó escrito con fecha 21 de febrero de 2014, en nombre y representación de D. Jesús , formulando recurso de audiencia en justicia contra el acuerdo de 30 de septiembre de 2013, en el que, tras exponer las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la anulación de la sanción impuesta por mala fe procesal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El recurso planteado, que autoriza el artículo 556 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , reproduce, básicamente, los argumentos del escrito de alegaciones presentado con fecha 15 de abril de 2013 que fueron ya tenidos en cuenta al resolver sobre la actuación del demandado que motivó la actuación correctora de esta Sala, con lo que no se aprecian razones de hecho ni de derecho para que la audiencia en justicia pueda ser acogida, subsistiendo las causas que motivaron la imposición de la sanción acordada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Desestimar el recurso de audiencia en justicia interpuesto por D. Jesús contra el acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2013.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 556 y 557 LOPJ , a los que se remite el art. 247.5 LEC , contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de cinco días, recurso de alzada ante la Sala de Gobierno de este Tribunal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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