ATS, 1 de Abril de 2014
Ponente | SEBASTIAN SASTRE PAPIOL |
ECLI | ES:TS:2014:2812A |
Número de Recurso | 1563/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.
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- Por la representación procesal de DOÑA Claudia , con fecha 30 de mayo de 2013 se han interpuesto recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, en fecha 23 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 59/2012 dimanante de los autos de incidente concursal nº 395/2009, dentro del concurso 109/2008, del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona.
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- Por diligencia de ordenación de fecha 13 de junio de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación, con fecha 19 de junio de 2013.
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- Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, integrada por Don Braulio , Don Gerardo y Don Onesimo , se han personado en calidad de parte recurrida. El Procurador don Raúl Martínez Ostenero, en nombre y representación de DOÑA Claudia , presentó escrito ante esta Sala con fecha 30 de julio de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal.
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- Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de DOÑA Claudia , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 477.2 , 3 º, y art 469 LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de DOÑA Claudia , contra la sentencia dictada, en fecha 23 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 59/2012 dimanante de los autos de incidente concursal nº 395/2009, dentro del concurso 109/2008, del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona.
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) Y, de conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.