ATS, 31 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2014:2794A
Número de Recurso2418/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2014 se dictó providencia en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina acordando remitir las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid a fin de que acrediten la firmeza de la Sentencia de contraste aportada.

SEGUNDO

Contra la citada providencia y por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto en nombre y representación de Dña. Beatriz y otros, con fecha de registro de entrada en este Tribunal Supremo de 30 de enero de 2014, se presenta escrito interponiendo recurso de reposición contra la mencionada providencia, solicitando se declare la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina o bien que por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se testimonie la fecha desde la cual dicha sentencia de contraste devino firme.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Procede la desestimación del recurso de reposición porque la falta de mención a la firmeza de la sentencia en la certificación expedida por el Sr. Secretario de la Sección, respecto de la solicitud formulada ante la Sala de nuestro orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tiene un evidente carácter subsanable ex artículo 97.2 de la LJCA . Lo esencial, a tenor del citado precepto, es haber acompañado la certificación o formulado la solicitud, siendo accesorio y, por tanto, subsanable, la "mención de su firmeza".

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición deducido por el el Procurador de los Tribunales D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en nombre y representación de Dña. Beatriz y otros, contra la providencia de 17 de enero de 2014 que acordó la subsanación, respecto de la mención de firmeza, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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