ATS, 20 de Marzo de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:2800A
Número de Recurso3882/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Rivero Ratón, en nombre y representación de la Asociación Profesional de Funcionarios de Prisiones, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 20 de septiembre de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso número 709/2012 .

SEGUNDO .- La representación procesal de la Comunidad Autónoma de Cataluña, al tiempo de su personación como parte recurrida, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación alegando defectuosa preparación, al no haberse llevado a cabo el juicio de relevancia exigido por los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley de esta Jurisdicción ; trámite evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte aquí recurrente contra el Acuerdo de Gobierno GOV/44/2012, de 29 de mayo, por el que se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gastos de personal para el ejercicio 2012 y se adecua el Acuerdo de Gobierno de 28 de febrero de 2012. (DOGC de 31 de mayo de 2009).

SEGUNDO .- En el presente caso, no puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del recurso interpuesto que formula la representación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, parte recurrida en casación, al invocar la defectuosa preparación del recurso de casación al amparo de lo dispuesto en los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley de la Jurisdicción , pues, dados los términos en los que figura redactado el correspondiente escrito de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , por cuanto es posible conocer en qué sentido la infracción denunciada habría sido determinante del fallo, sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación; lo que implica la admisión a trámite del recurso de casación aquí examinado.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición suscitado por la Administración recurrida conlleva la imposición de las costas a esta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de Letrado de la parte recurrente es de 1.500 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido Letrado en el presente recurso de casación.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida, la Comunidad Autónoma de Cataluña.

SEGUNDO

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la Asociación Profesional de Funcionarios de Prisiones contra la sentencia de 20 de septiembre de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso número 709/2012 ; y, para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

TERCERO

Imponer las costas de este incidente a la Comunidad Autónoma de Cataluña, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de Letrado de la parte recurrente es de 1.500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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