ATS, 1 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:2648A
Número de Recurso893/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Con fecha 25 de febrero de 2014 se dictó en el presente rollo Auto cuya parte dispositiva es como sigue: " 1º) INADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de "FCC CONSTRUCCIÓN, S.A." contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Séptima con sede en Algeciras), en el rollo de apelación nº 11/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 166/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ceuta.

    1. ) CON PÉRDIDA del depósito constituido en relación con el recurso extraordinario por infracción procesal.

    2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "FCC CONSTRUCCIÓN, S.A." contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Séptima con sede en Algeciras), en el rollo de apelación nº 11/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 166/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ceuta.

    3. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.".

  2. - Notificado dicho Auto, por la procuradora Dª Irene Gutiérrez Carrillo, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 se presentó escrito en fecha 5 de marzo de 2014, solicitando el complemento del auto señalado al amparo del art. 215 de la LEC por omitir, respecto del recurso extraordinario por infracción procesal cuya inadmisión se acordaba, el oportuno pronunciamiento sobre las costas derivadas del mentado recurso extraordinario por infracción procesal.

    Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 .- Dispone el artículo 215.2º que "Si se tratase de Sentencias o Autos que hubieran omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará Auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla" .

  1. - En el presente caso, es cierto que, como se alega por la parte recurrida, se ha producido una omisión en lo relativo a la imposición de costas a la parte recurre en relación con el recurso extraordinario por infracción procesal, pues habiendo sido inadmitido dicho recurso y habiéndose cumplimentado por la parte recurrida, y dentro de plazo, el trámite de alegaciones previsto en el articulo 483.3 de la LEC , procede la rectificación solicitada y efectuar el correspondiente pronunciamiento en materia de costas, condenando a la recurrente al abono de las costas causadas en relación con el recurso extraordinario por infracción procesal.

Por consiguiente, procede corregir las omisiones padecidas en el Auto de fecha 25 de febrero de 2014, en los siguientes términos: a) el fundamento de derecho quinto quedará redactado en los siguientes términos "Consecuentemente procede inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal y admitir el recurso de casación, con imposición de las costas derivadas del recurso extraordinario por infracción procesal a la parte recurrente" y b) la parte dispositiva , en su apartado segundo, quedará redactada de la siguiente forma: " 2º) CON PÉRDIDA del depósito constituido en relación con el recurso extraordinario por infracción procesal y con imposición de las COSTAS derivadas del recurso extraordinario por infracción procesal.".

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

HA LUGAR al complemento del Auto dictado en las presentes actuaciones en fecha 25 de febrero de 2014, en los términos expresados en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR