ATS, 1 de Abril de 2014

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2014:2647A
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Dª Sandra Osorio Alonso, en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA S.A., formuló demanda de revisión por maquinación fraudulenta contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Blanes en el Juicio verbal nº 713/2012 .

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en fecha 5 de febrero de 2014, informó en favor de la admisión a trámite de la demanda de revisión.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO . - De acuerdo con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de GENERALI ESPAÑA S.A., al encontrarse los motivos alegados entre los comprendidos en el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y plantearse cuestiones que desaconsejan la no admisión de plano de la demanda, debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

La admisión de la demanda de revisión presentada por la representación de GENERALI ESPAÑA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Blanes en el juicio verbal nº 713/2012 y, de acuerdo con el artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , asimismo, procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de VEINTE DÍAS contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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