ATS, 27 de Marzo de 2014

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2014:2519A
Número de Recurso360/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 360/2012, seguido en esta Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por don Camilo , el 16 de septiembre de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS

  1. Que estimamos el recurso contencioso-administrativo nº 360/2012, interpuesto por don Camilo contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de marzo de 2012, que anulamos.

  2. Que reconocemos el derecho del recurrente a ser rehabilitado como funcionario de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

  3. Que imponemos a la Administración las costas de este recurso en los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos".

SEGUNDO

Notificada a la partes, por escrito presentado el 13 de noviembre de 2013 la procuradora doña Paloma Vallés Tormo, en representación del recurrente, solicitó a la Sala que

"(...) adopte cuantas medidas resulten necesarias en el ejercicio de su potestad jurisdiccional para la pronta y total ejecución en sus propios términos de la sentencia de referencia, exigiendo además las responsabilidades a que haya lugar".

TERCERO

Conferido traslado al Abogado del Estado para alegaciones, por escrito registrado el 5 de febrero del corriente, ha manifestado que

"una vez hechas las gestiones correspondientes, se nos informa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que se están llevando a cabo las correspondientes actuaciones para su ejecución y que se nos informará sobre el particular.

De todo ello se dará puntual traslado a la Sala, pudiendo entre tanto dirigirse el afectado a dicho departamento si así lo estimara oportuno".

Y, por otro escrito del siguiente día 25, ha adjuntado acuerdo por el que se estima la rehabilitación de don Camilo en la condición de funcionario de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, en ejecución de la sentencia de 16 de septiembre de 2013 y en el que se pone de manifiesto que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, último departamento de destino del interesado, "procederá a asignarle un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo", lo que sin duda --dice-- supondrá la correcta y puntual ejecución de la sentencia.

Por su parte, el recurrente, evacuando el traslado conferido por providencia de 3 de marzo de 2014, ha manifestado lo siguiente:

"La Administración demandada, al día de hoy (12 de marzo de 2014), no ha dado cumplimiento a la Sentencia dictada en el presente recurso, vulnerando el plazo establecido por la ley para el cumplimiento de la misma. Dicho cumplimiento debió realizarlo antes del 30 de noviembre, y nos encontramos a once de marzo de 2.014, por lo que esta representación entiende, dicho en términos de defensa, que la ejecución debe continuar hasta que se cumpla el contenido del fallo en su totalidad, con el reingreso de DON Camilo en la Tesorería General de la Seguridad Social y el abono junto con sus intereses de los salarios dejados de percibir".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La respuesta dada por el Abogado del Estado es absolutamente insuficiente.

El 12 de diciembre de 2013 se tuvo por promovido incidente de ejecución de sentencia, la cual había sido notificada en su día a la Administración, tal como confirma el oficio de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que tuvo entrada en este Tribunal Supremo el 25 de noviembre de 2013. Por tanto, carece de toda justificación que el 5 de febrero de 2014 se nos diga que "se están llevando a cabo las correspondientes actuaciones para su ejecución y que se nos informará sobre el particular". Y, desde luego, en nada cambia la situación que se nos diga que se va a asignar al recurrente un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo.

En consecuencia, transcurridos con creces los dos meses a que hace referencia el artículo 104.2 de la Ley de la Jurisdicción y antes de hacer uso de las facultades que nos atribuye el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción , procede requerir de nuevo a la Administración para que dé inmediato cumplimiento a la sentencia.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

Requerir a la Administración para que proceda al inmediato cumplimiento de la sentencia.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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