ATS, 28 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2014:2460A
Número de Recurso27/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.

HECHOS

Primero

En el presente recurso contencioso-administrativo número 27/2014, interpuesto por la Comisión Interfederativa de Cofradías de Pescadores de la Comunidad Valenciana contra el Real Decreto 1775/2010, de 23 de diciembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Albufera", "Benifayó" y "Gandía", y el Real Decreto 1774/2010, de 23 de diciembre, por el que se otorga a la sociedad "Capricorn Spain Limited" los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Alta Mar 1" y "Alta Mar 2", la Sala dictó auto con fecha 5 de marzo de 2014 en el que acordó:

"No ha lugar a la admisión del recurso contencioso-administrativo número 27/2014, interpuesto por a Comisión Interfederativa de Cofradías de Pescadores de la Comunidad Valenciana contra el Real Decreto 1775/2010, de 23 de diciembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Albufera", "Benifayó" y "Gandía", y el Real Decreto 1774/2010, de 23 de diciembre, por el que se otorga a la sociedad "Capricorn Spain Limited" los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Alta Mar 1" y "Alta Mar 2". Con imposición de las costas de este incidente a dicha entidad en los términos precisados en el último de los razonamientos del auto."

Segundo.- La Comisión Interfederativa de Cofradías de Pescadores de la Comunidad Valenciana, por escrito de 11 de marzo de 2014, interpuso recurso de "súplica" contra el auto de 5 de marzo de 2014 y suplicó a la Sala que dicte "en su lugar otro por el que se admita a trámite el recurso".

Tercero.- El Abogado del Estado presentó sus alegaciones el 14 de marzo de 2014 y suplicó a la Sala la desestimación del recurso, con costas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

La defensa de la Comisión Interfederativa de Cofradías de Pescadores de la Comunidad Valenciana interpone "recurso de súplica" (debe entenderse de reposición, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Jurisdiccional , tras la modificación efectuada por la Ley 13/2009) contra el auto de esta Sala de 5 de marzo de 2014 que declaró inadmisible, como extemporáneo, el recurso contencioso-administrativo número 27/2014 .

De las dos alegaciones que formula en apoyo de su impugnación, la segunda parece obedecer a una interpretación inadecuada del correlativo fundamento jurídico de nuestro auto de 5 de marzo de 2014. Al "señalar" en él que esta Sala había desestimado con anterioridad los recursos contencioso-administrativos números 213/2011 , 222/2011 , 223/2011 y 224/2011 , interpuestos contra los Reales Decretos 1774/2010 y 1775/2010, respectivamente, por la Generalidad Valenciana ( sentencia de 4 de abril de 2013 ), el Ayuntamiento de Valencia ( sentencia de 15 de febrero de 2013 ), el Ayuntamiento de Cullera ( sentencia de 21 de marzo de 2013 ) y el Ayuntamiento de Gandía ( sentencia de 27 de marzo de 2013 ) nos limitamos a facilitar a la parte recurrente una mera información sobre nuestras decisiones precedentes en cuanto al mismo objeto litigioso, sin que ello supusiera hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 51.2 de la Ley Jurisdiccional , al que en ningún momento aludíamos. El único motivo determinante de la inadmisibilidad del recurso -sobre el que previamente fue oída la actora- era y es su manifiesta extemporaneidad.

En cuanto a dicha declaración, efectuada al amparo del artículo 51.1.d) de la Ley Jurisdiccional , debemos reiterarla pues a la fecha de interposición del recurso se había sobrepasado, de modo manifiesto e inequívoco, el plazo de dos meses previsto en el artículo 46.1 de la misma Ley . El dies a quo del plazo comenzó cuando los Reales Decretos 1774 y 1775/2010 fueron objeto de publicación oficial el 22 de enero de 2011, fecha a partir de la cual han de contarse los dos meses preceptivos para su impugnación jurisdiccional. Se trataba, en efecto, de actos administrativos (no de disposiciones generales) con la forma de Reales Decretos que, en los términos del referido artículo 46.1 de la Ley Jurisdiccional , habían sido no sólo notificados a sus destinatarios directos sino publicados oficialmente, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del Estado.

Las Cofradías de Pescadores que tardíamente tratan de recurrir los Reales Decretos han alegado que ellas mismas "son corporaciones de derecho público" y que en tal calidad debieron intervenir en su elaboración, invocando a estos efectos el artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 , sin advertir que fue expresamente derogado por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre y que aquellos Reales Decretos no son disposiciones de contenido normativo. Pero, en todo caso, precisamente dicha afirmación -la de tratarse de una corporación de derecho público- se vuelve en su contra a los efectos que aquí importan, pues no pueden alegar, en su condición de tal, el desconocimiento de las publicaciones oficiales para recurrir su contenido una vez transcurridos ya casi tres años.

Segundo.- La desestimación del recurso de reposición lleva aparejada la preceptiva condena en costas a la parte que la ha instado, conforme prescribe el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional . A tenor del apartado tercero de este artículo, la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente en este supuesto limitar hasta una cifra máxima de quinientos euros la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de satisfacer la condenada al pago de las costas.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Comisión Interfederativa de Cofradías de Pescadores de la Comunidad Valenciana contra el auto con fecha 5 de marzo de 2014 en el que se acordó no admitir el recurso contencioso-administrativo número 27/2014 . Con imposición de las costas de este incidente a dicha entidad en los términos precisados en el último de los razonamientos del auto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR